ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – DISOLUCIÓN VOLUNTARIA – REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA OPER
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VISTO el Expediente EX-2025-29115333-APN-GA#SSN, el artículo 50 de la Ley N° 20.091, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSN N° 4811, de fecha 26 de diciembre de 1960, se autorizó a ORBIS COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en seguros -entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros
y Reaseguros bajo el Número 293-.
Que mediante presentación obrante en RE-2025-28764082-APN-GAYR#SSN, a través de su representante legal,
la citada entidad informa a este Organismo que ha decidido proceder a su liquidación por disolución voluntaria.
Que el artículo 50 de la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros y su Control establece que cuando una entidad
sometida al régimen de dicha ley resuelva voluntariamente su disolución, la consecuente liquidación se hará por
sus órganos estatutarios, sin perjuicio de la fiscalización por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el punto 50.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.) establece los elementos que debe adjuntar la entidad que
resuelva voluntariamente su disolución al momento de comunicar su decisión a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, los que se encuentran agregados en las presentaciones RE-2025-28764082-APN-
GAYR#SSN y RE-2025-28767167-APN-GAYR#SSN.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ORBIS COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a través de la Resolución SSN N° 4811, de fecha
26 de diciembre de 1960, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número
293 e inscripta por ante la Inspección General de Justicia con el Número 764, Libro 51, Folio 450 Tomo “A” de
Estatutos Nacionales con fecha 14 de abril de 1959.
ARTÍCULO 2°.- Intimar a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1, a
cumplir con lo previsto en los puntos 50.2. y 50.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) en un plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo
apercibimiento de proceder a lo dispuesto por el artículo 50 segundo párrafo de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3°.- Prohibir a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., C.U.I.T. 30-50005666-1,
realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y de sus cuentas bancarias, a cuyos efectos se dispone su
INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia
de su debida toma de razón.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento
de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas a través de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Inspección General de Justicia a los fines de la inscripción de la revocación,
una vez firme la presente.
ARTÍCULO 6°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en virtud de
la presente.
ARTÍCULO 7°.- Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83
y 86 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N°
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.
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