PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. solicita autorización para operar en la Rama “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS”, con el Plan denominado “SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGAS”

Por segurosaldia.com marzo 18, 2025 13:38

PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. solicita autorización para operar en la Rama “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS”, con el Plan denominado “SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGAS”

VISTO el Expediente EX-2024-60298864-APN-GTYN#SSN, el artículo 23 de la Ley Nº 20.091

mediante IF-2025-07445964-APN-GE#SSN la Gerencia de Evaluación informa que la entidad acredita el capital
mínimo requerido para operar en la referida Rama.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia Técnica y Normativa, las condiciones técnico-contractuales acompañadas
se adecuan a las características de la cobertura propuesta.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 inciso a) de la Ley Nº 20.091

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “TRANSPORTE DE MERCADERÍAS”, con el Plan denominado “SEGURO
DE TRANSPORTE DE CARGAS”, de conformidad con los siguientes elementos técnico-contractuales: Formulario de
Denuncia de Siniestro a páginas 1/5 del IF-2024-60157235-APN-DTD#JGM; Nota Técnica a páginas 1/2 del IF-2024-
60156532-APN-DTD#JGM; Condiciones contractuales a páginas 1/114 del IF-2024-60156781-APN-DTD#JGM y
Modificaciones a las condiciones contractuales a páginas 1/4 del IF-2024-87630025-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de
fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.

 

Segurosaldia.com

 

Por segurosaldia.com marzo 18, 2025 13:38
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<