Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
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VISTO el Expediente EX-2025-25248165-APN-GA#SSN, el artículo 7° de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las múltiples medidas y políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diversos organismos, tanto
centralizados como descentralizados, están actualmente trabajando en un proceso orientado a simplificar y reducir la
burocracia en las normativas y procedimientos administrativos.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha emprendido un proyecto tendiente a orientar la
reglamentación en materia de seguros hacia altos estándares internacionales, sin que ello obste velar por la protección de
derechos de los asegurados, asegurables y/o damnificados.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 20.091 establece las condiciones a observar por parte de las entidades a efectos de obtener
la autorización para operar en seguros.
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número:
Referencia: EX-2025-25248165-APN-GA#SSN – MODIFICACIÓN R.G.A.A.
VISTO el Expediente EX-2025-25248165-APN-GA#SSN, el artículo 7° de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las múltiples medidas y políticas implementadas por el Gobierno Nacional, diversos organismos, tanto
centralizados como descentralizados, están actualmente trabajando en un proceso orientado a simplificar y reducir la
burocracia en las normativas y procedimientos administrativos.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha emprendido un proyecto tendiente a orientar la
reglamentación en materia de seguros hacia altos estándares internacionales, sin que ello obste velar por la protección de
derechos de los asegurados, asegurables y/o damnificados.
Que el artículo 7° de la Ley Nº 20.091 establece las condiciones a observar por parte de las entidades a efectos de obtener
la autorización para operar en seguros.
Que, por su parte, el punto 7.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014) dispone que “La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la
implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de
registro denominado “Entidades AXIS”. Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema
“Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos
establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras
la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual
revestirá el carácter de Declaración Jurada.”.
7.5. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de
datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización
y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades
AXIS” en base a la documentación aportada por cada entidad.”.
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