SEGURO DE CAUCIÓN EN GARANTÍA objetivo principal de la Red Federal de Concesiones
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VISTO el Expediente EX-2025-23439999-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 17.804 y 20.091, el Decreto
N° 713/2024, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014)
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Régimen de Iniciativa Privada establecido en el Decreto N° 713/2024, y con el fin de incentivar la
presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de infraestructuras públicas de aplicación a los sistemas de
contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064 y 17.520, se crea la Red Federal de Concesiones.
Que el objetivo principal de la Red Federal de Concesiones supone, por un lado, centralizar y modernizar la gestión de las
concesiones inherentes a dicho régimen normativo, y, por otra parte, renegociar los contratos existentes con las empresas
concesionarias a fines de ajustarlos a nuevas realidades económicas o mejorar las condiciones para el Estado; aumentando
la presencia del sector público en la toma de decisiones y mejorando la eficiencia, transparencia y fiscalización del uso de
los recursos públicos en estos sectores.
Que la Ley Nº 13.064 regula los aspectos contractuales relativos a la ejecución de obras públicas y el imperativo de
presentar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter general, uniforme y de uso obligatorio, las condiciones contractuales del
“Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal de Concesiones”, que como Anexo I (IF-2025-
25187018-APN-GTYN#SSN) integran la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de Coberturas obrante
en el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014), cuyas condiciones contractuales se integrarán al citado cuerpo normativo como “Anexo
del punto 23.6. inc. k)”.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las condiciones contractuales aprobadas en virtud de la presente serán aplicables
exclusivamente a las licitaciones y los contratos de Seguro de Caución en Garantía de Cumplimiento para la Red Federal
de Concesiones celebrados en los términos de las Leyes Nº 13.064, 17.520 y 17.804, sus modificatorias y
complementarias.
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