contribución anual a cargo de las entidades aseguradoras, una tasa uniforme fijada por el Poder Ejecutivo

Por segurosaldia.com marzo 13, 2025 13:19

contribución anual a cargo de las entidades aseguradoras, una tasa uniforme fijada por el Poder Ejecutivo

 

VISTO el Expediente EX-2025-15472414-APN-GA#SSN, las Leyes Nº 20.091, Nº 25.054, Nº 26.363 y Nº
26.815, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora

CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 20.091 establece una contribución anual a cargo de las entidades
aseguradoras, una tasa uniforme fijada por el Poder Ejecutivo -recaudada por aquellas en calidad de agente
de retención-, y los inherentes al pago de las multas aplicadas conforme a dicha Ley.
Que, a su vez, las Leyes Nº 25.054, Nº 26.363 y Nº 26.815 confieren a este Organismo el rol de agente
recaudador de distintos tributos.
Que, asimismo, es dable destacar que el Anexo al punto 81 del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014; en adelante R.G.A.A.)
recepta los formularios específicos para el pago de cada tributo, de modo tal que resulte accesible para las
entidades el ingreso efectivo de los correspondientes fondos.
Que, por su parte, cabe recordar que el punto 23.4. del R.G.A.A. prevé que una vez ingresado alguno de los
trámites comprendidos en el punto 23, y previo a su sustanciación, se constatará la existencia de deuda por
tasa uniforme, procediendo al archivo del trámite en el supuesto de que la aseguradora contase con saldo
deudor.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto 81.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto:
“81.4. Requisito Previo
Sin perjuicio de otras medidas que a derecho correspondan, no se dará curso a los trámites previstos en los
puntos 7, 8, 9, 23, 31, 38 y 46 del presente Reglamento mientras cuenten con saldo deudor respecto de los
conceptos exigibles previstos en el artículo 81 de la Ley N° 20.091 y en las Leyes Nros. 25.054, 26.363,
26.815 y/o cualquier otro dispositivo normativo que atribuya a esta Superintendencia de Seguros de la Nación
la condición de agente recaudador.
A tal efecto, ingresado el trámite, previo a su sustanciación, se verificará la existencia de deuda. En el
supuesto de que la aseguradora contase con saldo deudor, el trámite se suspenderá hasta tanto se proceda
al pago de lo adeudado.”.
ARTÍCULO 2º.- Deróguese el punto 23.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

 

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