BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC – SUSPENSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS

Por segurosaldia.com marzo 11, 2025 14:14

BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC – SUSPENSIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS

VISTO el Expediente EX-2024-117166581-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014)

ONSIDERANDO:
Que por Resolución RESOL-2018-729-APN-SSN#MHA de fecha 27 de julio, se autorizó a BEST MERIDIAN
INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC a operar en calidad de reaseguradora admitida,
procediéndose a su inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el N° 907.
Que a requerimiento de la Gerencia Técnica y Normativa, se llevó a cabo una fiscalización en el domicilio de
BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY SPC, a fin de verificar y requerir
información de determinados contratos de reaseguro y retrocesión.
Que la Gerencia de Inspección se expidió en su Informe IF-2025-05185143-APN-GI#SSN, concluyendo que la
documentación requerida al representante legal de la entidad, relativa a los contratos de retrocesión, se encontraba
incompleta.
Que consecuentemente, el representante legal de BEST MERIDIAN INTERNATIONAL INSURANCE
COMPANY SPC no ha dado cumplimiento acabado a lo requerido por la Inspección, en detrimento de lo
establecido en el inciso h) del punto 2.3. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, en adelante R.G.A.A.).
Que el punto 2.4. del Anexo al punto 2.1.1. del R.G.A.A. establece que esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada, podrá suspender la inscripción en el registro del
reasegurador extranjero hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 2.3. del Anexo al punto
2.1.1. del R.G.A.A.

Que el punto 2.4. del Anexo al punto 2.1.1. del R.G.A.A. establece que esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, por resolución fundada, podrá suspender la inscripción en el registro del
reasegurador extranjero hasta tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el punto 2.3. del Anexo al punto
2.1.1. del R.G.A.A.

Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros se expidió en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 incisos a) y e) de la Ley Nº 20.091.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la suspensión de la inscripción de BEST MERIDIAN INTERNATIONAL
INSURANCE COMPANY SPC, entidad inscripta bajo el Nº 907 en el Registro de Entidades de Seguros y
Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en los términos de los puntos 2.4.
y 2.5. del Anexo al punto 2.1.1. del R.G.A.A.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la entidad que mientras subsista la presente medida deberá abstenerse de
comercializar contratos de reaseguros.
ARTÍCULO 3º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de
la Ley N° 20.091, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme la Resolución SSN N°
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

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