SEGURO DE CAUCIÓN PARA OBRA Y/O SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS
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CONSIDERANDO:
Que la normativa que regula los aspectos vinculados a la ejecución de obras públicas requiere la constitución de
garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contratistas.
Que se admite la utilización del seguro de caución como una modalidad válida para constituir las garantías
exigidas en el marco de estas contrataciones.
Que conforme lo antedicho, este Organismo estableció condiciones generales, uniformes y de uso obligatorio para
los seguros de caución para licitaciones y contrataciones públicas y para contratación de suministros y/o servicios
públicos.
Que en consonancia con las múltiples medidas y políticas implementadas por el Gobierno Nacional, a efectos de
reducir la burocracia y simplificar los requerimientos normativos, este Organismo lleva a cabo un proceso de
revisión de la normativa vigente en pos de su modernización y adecuación al contexto imperante.
Que a fin de flexibilizar el diseño y la comercialización de los seguros en cuestión, resulta imperioso derogar las
condiciones contractuales de carácter general, uniforme y de uso obligatorio dictadas oportunamente por este
Organismo mediante Resoluciones Nros. 17.047 de fecha 9 de diciembre de 1982 y 20.943 de fecha 26 de
septiembre de 1990.
Que se propicia su reemplazo por condiciones de carácter general con una estructura modular que brinde claridad
al alcance de la cobertura y facilite su continua adaptación al contexto económico.
Que el dictado de condiciones de carácter general permite la rápida comercialización de estas coberturas a la vez
que brinda la opción a cada entidad aseguradora de presentar sus propias condiciones o modificar los textos
Martes 3 de Junio de 2025
RESOL-2025-293-APN-SSN#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
propuestos, de acuerdo a las necesidades del mercado.
Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta en el marco del artículo 23 y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la
Ley Nº 20.091.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con carácter general las condiciones contractuales del “Seguro de Caución para
Obra y/o Suministros y/o Servicios Públicos”, que como Anexo I (IF-2025-58876061-APN-GTYN#SSN) integra
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese la cobertura asegurativa referida en el artículo precedente al Cuadro de
Resoluciones Generales obrante en el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
SEGURO DE CAUCIÓN PARA OBRA Y/O SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PÚBLICOS
Condiciones Generales Comunes
Condiciones Específicas – Garantía de Mantenimiento de Oferta
Condiciones Específicas – Garantía de Ejecución de Contrato
Condiciones Específicas – Garantía de Anticipo Financiero en Contrato de Obra
Condiciones Específicas – Garantía de Anticipo en Contrato de Suministro y/o Servicio
Condiciones Específicas – Garantía de Anticipo para Acopio en Contrato de Obra
Condiciones Específicas – Garantía de Sustitución de Fondos de Reparo
Condiciones Específicas – Garantía de Obras Iniciales de Puesta en Valor
Condiciones Específicas – Garantía de Obras Obligatorias
Condiciones Específicas – Garantía de Obras de Rehabilitación
Condiciones Específicas – Garantía de Tenencia de Bienes para su Uso, Reparación,
Manutención y Reacondicionamiento
Condiciones Específicas – Garantía de Tenencia de Material para Fabricación o Montaje
Condiciones Específicas – Garantía de Certificación de Avance de Fabricación en Taller
Lunes 2 de Junio de 2025
IF-2025-58876061-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Condiciones Específicas – Garantía de Impugnación
Condiciones Específicas – Garantías para Concesiones – Cumplimiento de la Adjudicación
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