RÉGIMEN SANCIONATORIO

Por segurosaldia.com abril 22, 2025 11:49

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de una serie de denuncias contra la entidad BHN VIDA S.A., a raíz de la
presunta comercialización de pólizas emitidas sin consentimiento, en las que los denunciantes desconocían su contratación a la
vez que reclamaban la baja de las respectivas pólizas y la devolución de los importes cobrados indebidamente.
Que mediante los Expedientes EX-2024-102539920-APN-GAIRI#SSN, EX-2024-117572155-APN-GAIRI#SSN, EX-2024-
118034337-APN-GAIRI#SSN, EX-2024-70997879-APN-GAIRI#SSN, EX-2024-85731949-APN-GAIRI#SSN y EX-2024-
111274142-APN-GAIRI#SSN, la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado sustanció las denuncias, corriéndole
traslado de las mismas a la entidad aseguradora, la que en todas sus respuestas manifestó proceder a la anulación de las
coberturas controvertidas, reintegrando las sumas debitadas a los denunciantes y adjuntando el audio de contratación.
Que habiendo analizado las denuncias, no obstante lo resuelto por la aseguradora, se evidenció una conducta reiterada por parte
de BHN VIDA S.A. al imponer coberturas de seguros sin el consentimiento de los denunciantes, a través de llamadas
telefónicas realizadas en nombre de la tarjeta Banco Hipotecario, sin indicar que lo ofrecido es la contratación de un seguro, ni
el nombre de la aseguradora.
Que por ello se dispuso la continuación de las actuaciones remitiéndolas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad
con lo dispuesto en el Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos (Resolución RESOL-2024-360-
APN-SSN#MEC, de fecha 5 de agosto).
Que si bien se seleccionaron SEIS (6) casos para la acumulación y apertura del Expediente, es más amplio aún el caudal de
denuncias recibidas por este Organismo contra BHN VIDA S.A. por este tipo de conducta, lo que significa un reiterado
incumplimiento a la normativa vigente en seguros.

Que del análisis pormenorizado de las defensas opuestas, el cual ha sido extensamente desarrollado en el dictamen jurídico que
antecede, se concluye que no existen argumentos que logren desvirtuar las imputaciones efectuadas, sólo cabe tenerlas por
ratificadas.
Que los casos que sirvieron de sustento para la imputación efectuada a BHN VIDA S.A. son solo una muestra del universo de
reclamos con este tipo de conducta, que ha recibido -y continúa recibiendo- este Organismo de Control.
Que es notoria la ausencia de consentimiento, transgrediendo lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 17.418.
Que, en este sentido, al no existir un acuerdo de voluntades, toda vez que no se observa una oferta o propuesta clara, precisa,
completa y firme, y por ende tampoco una aceptación, se entiende que no existe consentimiento de los denunciantes, a tenor de
lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN), como así tampoco contrato de seguro en virtud
del artículo 4° de la Ley N° 17.418.
Que, al no emplear los términos correctos que corresponden al instituto del seguro, se coloca indefectiblemente al asegurable en
una situación de incertidumbre al desconocer el objeto del llamado telefónico.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplicar a BHN VIDA S.A. una MULTA por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 ($8.922.458,91.-), en los términos del artículo 58
inciso c) de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 2º.- Rechazar por inconducente e improcedente la prueba pericial ofrecida.
ARTÍCULO 3º.- Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de la medida
dispuesta en virtud del artículo 1°.
ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº
20.091 y dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la entidad que, en caso de interponer un recurso de apelación, este deberá ingresarse a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición
de recurso directo artículo 83 Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”, indicando el número del presente Expediente.

 

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