Lavado de dinero. Determinados cuidados a la hora de comprar o vender una póliza, en referencia al lavado de dinero. Resolución No. 6/2005.
Por si no fue muy clara la resolución sobre lavado de dinero que publicamos, les ofrecemos un resumen con los puntos más importantes de la misma.
El Boletín Oficial del 10 de mayo dio a conocer que la Unidad de Información Financiera (UIF) decidió, mediante su resolución 4/2005, suprimir el límite cuantitativo de $50.000, que tenía fijado para reportar operaciones sospechosas, sea en un sólo acto, o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
Con esta resolución, la UIF exige a los sujetos obligados del artículo 21 de ley 25.246 de “Lavado de Activos de Origen Delictivo”, que informen a la UIF todo tipo de operación que crean sospechosas, independientemente de su valor.
La Resolución 6/2005, “Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo”, del 27 de mayo, exige determinados cuidados a la hora de comprar o vender una póliza, en referencia al lavado de dinero:
· Los sujetos están obligados a informar cuando existen dudas si los clientes actúan por cuenta propia, o cuando hay certeza de que no lo hacen.
· Para la contratación de la póliza debe exigirse al cliente, en el caso de ser persona física: nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento, CUIT o CUIL, domicilio real o laboral, teléfono, actividad, estado civil. Si se trata de personas jurídicas, debe requerirse: razón social, CUIT, dirección y teléfono, actividad principal realizada.
· Cuando al momento de abonar un siniestro, quien percibe el beneficio es una persona distinta al asegurado, deben requerirse los mismos datos que en el punto anterior, más el vínculo con el asegurado.
· A la hora de contratar la póliza, si la prima pactada resulta igual o superior a $30.000, deberá requerirse, además de los mencionados en los puntos anteriores: lugar de nacimiento y datos del cónyuge (para personas físicas). En el caso de las personas jurídicas, el listado de miembros que integran el órgano y los socios que ejercen control. En ambos casos se pedirá declaración jurada de licitud de los fondos y documentación respaldatoria.
· En los seguros de retiro, los datos requeridos son los mismos que en los puntos anteriores, pero en este caso, las primas deben ser mayores o iguales a $50.000.
· En los seguros obligatorios, los datos requeridos son los que figuran en cada una de las leyes de cada seguro en particular.
· Las compañías deberán tener una completa base de datos con toda la información de los clientes.
· Deberán guardar los datos respecto de la identificación y las transacciones del cliente.
· De acuerdo a los productos que ofrecen, deberán diseñar mecanismos de control que les permita alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes.
· El conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de entrada al sistema y el cumplimiento de los requisitos que determine la aseguradora para cada uno de sus productos.