La Propuesta de Seguro

Por segurosaldia.com septiembre 9, 2013 17:11

Tema controvertido y discutible el que hoy abordamos. Muy contaminado por los usos y costumbres de las partes y poco analizado desde el marco normativo vigente. A rigor de verdad el marco normativo no es del todo claro dejando una pequeña fisura para evaluar.

De acuerdo al artículo 1 de la Ley 17418 se entiende que hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Al mencionar la palabra cotización, entendemos hace referencia a la propuesta de seguro que se envía a la aseguradora luego de haber cotizado el riesgo a cubrir y por ello esta entrega un certificado provisorio. Que en muchas oportunidades los PAS, Bróker o Agentes institorios gestionan on line o telefónicamente con las aseguradoras.

El artículo 4 de la misma ley reza que la propuesta del contrato del seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. Ya que la propuesta en si misma puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.

Entonces decimos si la propuesta solo se supeditara a las condiciones generales de la póliza porque se entrega al asegurado un certificado de cobertura provisorio con rubrica digital del responsable y se le informa que “circule tranquilo” porque ya tiene seguro? Máxime cuando este certificado provisorio no cuenta con información general de la póliza a contratar sino con información particular del bien asegurado y detalles de cobertura. ¿Es un asegurado en potencia o asegurado al fin?

Asimismo el artículo 12 expresa las “Diferencias entre propuesta y póliza” explicando que ante una diferencia entre la propuesta y la póliza finalmente entregada se tendrá en cuenta a las condiciones de esta ultima como validas a excepción de que el asegurado reclame dentro del plazo previsto, siendo este de un mes, en tanto y en cuanto el asegurador haya incluido en las condiciones de póliza la información pertinente respecto al plazo antes mencionado. ( dato: si el asegurado recibe la póliza).

Este último artículo deja implícitamente asentado que el solo hecho de tener una propuesta enviada; esta es prueba suficiente para acreditar cobertura en la compañía ante la producción de un evento dañoso.

El planteo fundamental que asoma es ¿Cuál es el límite de responsabilidad en la gestión de la nueva cobertura entre el PAS, Broker, Agente Institorio y Compañía Aseguradora? Y finalmente ¿Quien asesora, informa y ampara al asegurado?

MA!

mariel.adaro@segurosaldia.com

@madarok

Por segurosaldia.com septiembre 9, 2013 17:11