Boletin Oficial 11/05/2011
Consideraciones para las Resoluciones 35.615 y 35.481. Entre la entrada en vigencia de la Resolución 35.615 y el 01/09/2011 se establece:
– Expiración automática de los contratos ya celebrados y con vigencia en curso. – Los contratos plurianuales se adecuarán al 01/01/2012. – Los contratos que inicien vigencia entre el 01/03 y el 01/09 deberán adecuarse a la Resolución Nº 35.615 y tener vigencias de máximo un año.