SSN- ASSEKURANZA, AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUÍNTUPLO.

Por segurosaldia.com marzo 21, 2022 09:50

SSN- ASSEKURANZA, AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUÍNTUPLO.

RESO 203 2022- ASSEKURANSA , AUMENTO DE CAPITAL DENTRO DEL QUÍNTUPLO

VISTO el Expediente EX-2021-75093581-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las presentes actuaciones tramitan sucesivos aumentos de capital dentro del quíntuplo de
ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo resuelto por Asambleas
Generales Ordinarias de fechas 22 de octubre de 2015, 21 de octubre de 2016 y 25 de octubre de 2017.
Que la entidad ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.2.2. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias).
Que las Actas de las Asambleas referidas precedentemente obran protocolizadas mediante Escritura Pública N°
16 del Folio N° 41 del Registro Notarial N° 1792 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgada en fecha 6
de febrero de 2018.
Que la Gerencia de Evaluación se expidió en lo atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros ha tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, analizada la documentación presentada, se concluye que resulta procedente prestar
conformidad en orden al particular.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en las presentes actuaciones.
Que los Artículos 8° y 67 de la Ley Nº 20.091 confieren facultades al Organismo para el dictado de la presente
Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conformar los aumentos de capital dentro del quíntuplo de ASSEKURANSA COMPAÑÍA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo resuelto por Asambleas Generales Ordinarias de fechas 22 de
octubre de 2015, 21 de octubre de 2016 y 25 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la entidad que deberá dar cumplimiento con lo previsto en el Punto 8.2.3. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N°
39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Por segurosaldia.com marzo 21, 2022 09:50
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