Boletín Oficial 03/07/2018

Por segurosaldia.com julio 3, 2018 11:58

Resolución 609 – CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. Y SPT CONTACT CENTER S.A., RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-535-APN-SSN#MF DE FECHA 4 DE JUNIO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.

Resolución 618

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.328 establece las reglas para los Contratos de Participación Público Privada (en adelante, PPP), definidos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica (conforme Artículo 1º del citado cuerpo normativo).

Que dentro de los beneficios derivados de la instrumentación de los referidos Contratos PPP se encuentra la promoción de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; como así también el fomento de la inclusión social y del acceso a infraestructura y servicios básicos.

Que los Contratos PPP son una herramienta para incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo dentro de nuestro país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, así como también la aplicación de nuevos mecanismos de solidaridad intergeneracional, intrageneracional e interregional en la financiación de proyectos.

Que los Contratos PPP exigen la constitución de garantías a favor del órgano estatal contratante.

Que entre las garantías admitidas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, se encuentran los seguros de caución.

Que atento a la naturaleza particular de las contrataciones público privadas, las mismas requieren la utilización de garantías dinámicas, tales como las garantías a primera demanda.

Que las aludidas garantías a primera demanda comprometen al garante a efectivizar el pago ante la primera presentación del beneficiario, una vez cumplido el procedimiento administrativo que fija la ley y el contrato.

Que de conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada”, a fines de favorecer su utilización en igualdad de condiciones por parte del sector del mercado asegurador que opera en el ramo caución.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General y Uniforme las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada” que obran como Anexo (IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público – Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Resolución 611

VISTO el Expediente EX-2017-24401714-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 20.091, las Resoluciones Generales SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Accidentes Personales.

Que en la referida Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que a los fines precedentemente expuestos, corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Accidentes Personales que se agregan a la presente como ANEXO I (IF-2018-16112766-APN-GTYN#SSN), que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Accidentes Personales que se agregan a la presente como ANEXO II (IF-2018-16112701-APN-GTYN#SSN), que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro (seguros individuales y colectivos, según corresponda); Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (seguros colectivos) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Resolución 610

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de cuatro nuevas modalidades operativas relativas al Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos.

Que dichas modalidades deberán ser utilizadas junto con el Formulario 878 de Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos obrante en IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN, cuya aprobación se solicita en el marco de las presentes actuaciones.

Que las garantías propuestas se ajustan a la normativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales bajo análisis contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos que se acompaña como Anexo IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN de la presente (Formulario 878), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán manifestar, mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas en orden a la oposición de defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar las siguientes modalidades operativas:

I) 1° MODALIDAD.

CÓDIGO 163:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

DESCRIPCIÓN: Garantiza el mantenimiento de precio y firma de Orden de Compra y/o contrato en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Mantener la oferta, y en su caso, firmar la Orden de Compra y/o contrato respectivo en la forma y plazo requeridos en la ley y en la documentación de la contratación de que se trate y mencionada en las condiciones particulares.

II) 2° MODALIDAD.

CÓDIGO 164:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN, DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DESCRIPCIÓN: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de dar del contrato garantizado en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones propias derivadas del contrato adjudicado y mencionado en las condiciones particulares.

III) 3° MODALIDAD.

CÓDIGO 165:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ANTICIPO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO

DESCRIPCIÓN: Garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares conforme la estipulado en el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Garantizar la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas. Las garantías emitidas podrán renovarse por menor importe en la misma medida de las entregas que realice el Tomador, respetándose la fecha de inicio de vigencia de la garantía renovada.

IV) 4° MODALIDAD.

CÓDIGO 166:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO

DESCRIPCIÓN: Sustituye el Fondo de Reparo que está obligado a constituir el Tomador conforme la ley aplicable y el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Sustituir el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones particulares está obligado a constituir el Tomador.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades mencionadas en el Artículo 3° de la presente resolución serán utilizadas con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

Por segurosaldia.com julio 3, 2018 11:58
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