Boletín Oficial 22/05/2018

Por segurosaldia.com mayo 22, 2018 12:33

Resolución 490

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018

VISTO el Expediente EX-2017-13193288-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota RE-2017-13193663-APN-GA#SSN (Orden Nº 2) la entidad LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3) presenta su Plan de Reconversión en los términos de lo establecidos en la Resolución N° SSN 40.422 del 3 de mayo de 2017.

Que dicho Plan de Reconversión consistió en la celebración de acuerdos de corte de responsabilidad a ser pactados con las aseguradoras cedentes y/o retrocesionarios a los fines de dejar de operar en reaseguros para pasar a convertirse en una aseguradora.

Que, oportunamente, y en virtud de lo normado por el Punto 30.7.2.1. in fine del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, se adoptaron respecto de LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3), mediante Resolución RESOL-2017-40558-APN-SSN#MF, de fecha 19 de junio, las medidas cautelares previstas en el Artículo 86 de la Ley N° 20.091, consistentes en la prohibición de celebrar nuevos contratos de reaseguro y de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Que en el marco del Plan de Reconversión LATIN AMERICAN RE S.A ha celebrado sendos acuerdos de cortes de responsabilidad con BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY, en su carácter de retrocesionaria y con CARDIF SEGUROS S.A., en su carácter de cedente, respectivamente.

Que la Gerencia Técnica y Normativa informa en el IF-2018-15720009-APN-GTYN#SSN (Orden Nº 74) que aún subsiste en el balance de la referida entidad un remanente de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.750.000) en concepto de deudas originadas en la actividad de reaseguros pendientes de cierre.

Que la entidad ha manifestado su intención de continuar administrando el run off de la cartera de reaseguros.

Que por Nota RE-2018-14277287-APN-GA#SSN (Orden Nº 71) y su complementaria Nota RE-2018-17398470-APN-GA#SSN (Orden Nº 85) LATIN AMERICAN RE S.A. ha propuesto afectar la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) depositada por aquélla a plazo fijo a treinta días en el banco HSBC BANK ARGENTINA S.A..

Que atento la periodicidad del plazo fijo sobre el que habrá de reacaer la medida cautelar de marras resulta procedente autorizar la renovación del mismo en forma automática, debiendo hacerse extensivo el embargo a las sucesivas renovaciones.

Que la Gerencia de Evaluación emitió opinión en sendos informes IF-2018-17158069-APN-GE#SSN (Orden Nº 81) e IF-2018-18294707-APN-GE#SSN (Orden Nº 86), haciendo saber que no tiene observaciones que formular sobre el particular.

Que la medida cautelar de embargo propiciada resulta suficiente a los fines de resguardar los intereses comprometidos que persisten como remanente de la actividad reaseguradora en tanto la entidad se propone continuar operando como aseguradora.

Que el estatuto constitutivo de la entidad contempla el objeto asegurador.

Que asimismo la peticionante mediante la Nota RE-2018-21497594-APN-GA#SSN (Orden Nº 99) adjuntó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2018 en la que se aprobó el cambio de denominación social por LATIN AMERICAN SEGUROS S.A..

Que sobre el particular la Gerencia de Autorizaciones y Registros, a través de su Informe IF-2018-17837920-APN-GAYR#SSN (Orden Nº 93), hace saber que no tiene observaciones que formular.

Que en el Expediente EX-2018-14540092- APN-GA#SSN LATIN AMERICAN RE S.A. solicitó autorización para operar en el Ramo SEPELIO con las Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del Punto 23.6. inciso b) apartados I) y II) de la Resolución SSN Nº 38.708, de fecha 6 de noviembre de 2014 y complementarias.

Que en el Expediente EX-2018-14539733-APN-GA#SSN, solicitó autorización para operar en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL con las Condiciones Contractuales establecidas en la Resolución SSN N° 37.849, de fecha 17 de octubre de 2013.

Que, en el Expediente EX-2018-14539926-APN-GA#SSN solicitó autorización para operar en el Ramo VIDA (SIN CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS) con el plan de Seguro de Vida Colectivo.

Que con relación a los planes de seguros la Gerencia Técnica y Normativa se expide en el Informe IF-2018-15466578-APN-GTYN#SSN (Orden Nº 92).

Que sobre este punto la Gerencia de Evaluación en su Informe IF-2018-22346412-APN-GE#SSN (Orden Nº 96) informó que la entidad acredita el capital mínimo requerido para operar en los Ramos de Responsabilidad Civil, Vida Sin Reservas Matemáticas y Sepelio.

Que, conforme surge de las constancias de autos, la mencionada entidad ha cumplido con los objetivos y términos propuestos en referido Plan de Reconversión, en los términos de la Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF de fecha 3 de mayo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Artículos 8, 23, 67 inciso a) y 86 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizado el Plan de Reconversión de LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3), en los términos del Punto 30.7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (según texto de la Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF de fecha 3 de mayo).

ARTÍCULO 2°.- Tener por informados en los términos del Punto 30.7.3.3. d) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (según texto de la Resolución RESOL-2017-40422-APN-SSN#MF) los acuerdos de corte de responsabilidad y terminación de Contratos suscriptos por LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3) con BEST MERIDIAN INSURANCE COMPANY, en su carácter de retrocesionaria, y con CARDIF SEGUROS S.A., en su carácter de cedente, respectivamente a los que refiere la Gerencia Técnica y Normativa en el Informe IF-2018-15720009-APN-GTYN#SSN y la Gerencia de Evaluación en el Informe IF-2018-17158069-APN-GE#SSN.

ARTÍCULO 3°.- Disponer el levantamiento de las medidas dispuestas por Resolución RESOL-2017-40558-APN-SSN#MF, de fecha 19 de junio, respecto de LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3).

ARTÍCULO 4°.- Decretar el EMBARGO hasta alcanzar la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) sobre el depósito a plazo fijo de titularidad de LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3) constituido en el HSBC BANK ARGENTINA S.A., bajo el número 02427145, con fecha de inicio el 18.4.2018 y fecha de vencimiento 18.5.2018 y autorizar la renovación del mismo en forma automática debiendo hacerse extensivo el embargo a las sucesivas renovaciones.

ARTÍCULO 5°.- Revocar la autorización para operar en reaseguros en su oportunidad otorgada a LATIN AMERICAN RE S.A. (CUIT 30-71213779-3) mediante la Resolución SSN N° 36.433, de fecha 28 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 6°.- Conformar el cambio de denominación de LATIN AMERICAN RE S.A., entidad que en lo sucesivo habrá de llamarse LATIN AMERICAN SEGUROS S.A., y la consecuente reforma del Artículo 1° del Estatuto Social, tal como fuera decidido por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 7 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 7°.- Hacer saber a LATIN AMERICAN RE S.A., entidad que en lo sucesivo habrá de llamarse LATIN AMERICAN SEGUROS S.A, que deberá cumplimentar lo previsto en el Punto 8.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, texto conforme Resolución RESOL-2018-125-APN-SSN#MF, de fecha 9 de febrero, y acreditar en las presentes actuaciones la inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Autorizar a LATIN AMERICAN RE S.A., entidad que en lo sucesivo habrá de llamarse LATIN AMERICAN SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “SEPELIO” con las Condiciones Contractuales del “Seguro Colectivo de Sepelio” y las Condiciones Contractuales del “Seguro Individual de Sepelio”, obrantes en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartados I y II de la Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, y complementarias a las cuales se adhiere y la siguiente documentación: Formularios de Denuncia de Siniestro a páginas 20 y 39 RE 2018-15113651-APN-GTYN#SSN; Nota Técnica a páginas 43, 46/47 del RE 2018-15113651-APN-GTYN#SSN; Modificaciones a la Nota Técnica a página 1 del RE 2018-20854862-APN-GA#SSN y Anexo 1 Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 a páginas 48/49 del RE 2018-15113651-APN-GTYN#SSN, agregadas al expediente EX-2018-14540092-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 9°.- Autorizar a LATIN AMERICAN RE S.A., entidad que en lo sucesivo habrá de llamarse LATIN AMERICAN SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo “RESPONSABILIDAD CIVIL” con las Condiciones Contractuales establecidas por Resolución SSN N° 37.849 de fecha 17 de octubre de 2013 y la siguiente documentación: Condiciones Particulares a páginas 3 y 5 del RE-2018-20856973-APN-GA#SSN; Solicitud de Seguro a página 38 del RE-2018-15190197-APN-GTYN#SSN; Denuncia de Siniestro a página 39 del RE-2018-15190197-APN-GTYN#SSN; Nota Técnica a páginas 40/41 del RE-2018-15190197- APN-GTYN#SSN y sus modificaciones a página 1 del RE-2018-20856973-APN-GA#SSN, agregadas al Expediente EX – 2018-14539733-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 10.- Autorizar a LATIN AMERICAN RE S.A., entidad que en lo sucesivo habrá de llamarse LATIN AMERICAN SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el RAMO VIDA (SIN CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MATEMÁTICAS) con la documentación correspondiente al Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO” que se detalla a continuación: Condiciones Generales a páginas 03/10 del RE-2018-15114122-APN-GTYN#SSN; Cláusula Adicional de Invalidez Total y Permanente a páginas 12/14 del RE-2018-15114122-APN-GTYN#SSN; Anexo I – Riesgos No Cubiertos a páginas 11 y 15 del RE-2018-15114122-APN-GTYN#SSN; Condiciones Particulares, Solicitud para el Contratante, Solicitud Individual, Denuncia de Fallecimiento, Certificado Individual y Formularios de Siniestro para Coberturas de Invalidez a páginas 16/30 del RE-2018-15114122-APN-GTYN#SSN; Nota Técnica y Bases Técnicas a páginas 31/39 del RE-2018-15114122-APN-GTYN#SSN; Modificaciones y Aclaraciones a páginas 1/2 del RE-2018-21495910-APN-GA#SSN, obrantes en el Expediente EX -2018-14539926-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 11.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección, suscripción y diligenciamiento de los oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en los Artículos 3° y 4°.

ARTÍCULO 12.- Oportunamente hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.

ARTÍCULO 13.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N° 20.091.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. — Guillermo Plate.

Resolución 489 – CONFORMAR LA TRANSFERENCIA DEL 99.89% DE LAS ACCIONES QUE QBE LATIN AMÉRICA INSURANCE HOLDING PTY LIMITED(59.37% DE LAS ACCIONES) Y QBE EMERGING MARKETS HOLDINGS PTY LIMITED(40.52% DE LAS ACCIONES) POSEEN RESPECTO DE QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A., A FAVOR DE ZURICH INSURANCE COMPANY LTD.

Por segurosaldia.com mayo 22, 2018 12:33
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