Boletín Oficial 05/01/2017

Por segurosaldia.com enero 23, 2018 14:06

Resolución 1

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-23518787-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el punto del Reglamento 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 69.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, establece el requerimiento de la información relativa a la Producción Mensual de Seguros, que deben presentar las aseguradoras que operan en seguros conforme al instructivo previsto como Anexo de la citada disposición.

Que el mencionado requerimiento tiene por objeto obtener información de la Emisión de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más Otros Cargos autorizados.

Que en la actualidad las Entidades realizan la presentación de la información a través de un formulario en papel.

Que, resulta conveniente a los fines de facilitar el acceso a la información y agilizar los procesos de control, requerir la presentación de la información de producción mensual, mediante el SINENSUP (Sistema de Información de Entidades Supervisadas).

Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la debida intervención.

Que las Gerencias de Técnica y Normativa y Asuntos Jurídicos han tomado la interención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el “Anexo del punto 69.1.6” del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el consignado en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades aseguradoras presentarán la información de las Primas Emitidas Netas de Anulaciones más otros Cargos Autorizados a través del Sistema de Información de Entidades Supervisadas (SINENSUP) como información complementaria, desde el sitio web https://login.ssn.gob.ar conforme el procedimiento previsto en el ANEXO IF-2017-24376012-APN-GEYE#SSN integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Febrero del 2018.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Guillermo Plate.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

Resolución 3 – ROHIBIR A METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS (CUIT 30-69688027-8) REALIZAR ACTOS DE DISPOSICIÓN RESPECTO DE SUS INVERSIONES, A CUYOS EFECTOS SE DISPONE SU INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

Por segurosaldia.com enero 23, 2018 14:06
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