Boletín Oficial 22/12/2017

Por segurosaldia.com diciembre 22, 2017 11:26

Resolución 41196

Referencia: EX-2017-17301183-APN-GA#SSN – ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (CUIT 30-71122767 -5) – Situación económica financiera al 30/06/2017.

VISTO el presente EX-2017-17301183-APN-GA#SSN en el que se tramita el análisis del Balance Analítico de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A. correspondiente al ejercicio económico cerrado el 30/06/2017, y CONSIDERANDO: …Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. que devienen en definitivos las observaciones y ajustes que se practicaran en autos a su Estado Contable correspondiente al ejercicio cerrado al 30/06/2017, conforme el siguiente detalle:

a. SINIESTROS POR RECLAMACIONES JUDICIALES ART: $419.286.806.

Se determinó un ajuste por $660.751.000 que surge del recalculo del pasivo global por considerar NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (9254) juicios abiertos, debiendo quedar expuesto el presente rubro en $ 1.080.037.806.

De esta forma deben adicionarse a la reserva expuesta por la entidad en su balance cerrado al 30/06/17 el monto que surge de incorporar los CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (4795) juicios por una reserva mínima de $137.800, lo que arroja la suma de $660.751.000.

b. SALDO A AMORTIZAR DIF. RESERVA PTO. 33.4.1.6 (Resolución SSN Nº 39.909): ($308.606.054). Se ratifica el ajuste de $55.480.811 producto del recalculo del saldo a amortizar Resolución SSN Nº 39.909 de fecha 30 de junio de 2016, debiendo quedar expuesto este saldo en ($253.125.243). Este monto surge de calcular el importe a amortizar al 30/06/2016, conforme lo establece la Resolución SSN N° 39.909 y amortizando una novena parte por trimestre, según se describe:

Saldo al 30/06/2016: $455.625.438 Cuota de amortización, a partir del 30/09/2016: $50.625.049 Habiendo transcurrido 4 trimestres hasta el 30.06.2017, se debería haber amortizado $202.500.195

Amortización pendiente al 30/06/2017: $253.125.243

Teniendo en cuenta que esa entidad expone un saldo a amortizar de $308.606.054, se debe ajustar esta cuenta en $55.480.811.

c. Debe ratificarse la observación formulada respecto a la omisión correspondiente a la revelación en notas a los Estados Contables de lo solicitado en el punto 33.4.1.6.1.6 a través de la Resolución SSN N° 39.909. Se determinaron ajustes en el pasivo por $716.231.811, debiendo quedar expuesto por un valor de $1.207.783.552, en tanto esa entidad refleja un déficit de capital mínimo que asciende a $716.186.052.

ARTÍCULO 2°.- Intimar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A para que en el término de DIEZ (10) días presente sus Estados Contables Rectificados, adjuntando dictamen del auditor externo en el que se indique específicamente que en la confección de tal estado rectificativo se han tenido en cuenta los criterios que sustentan los ajustes definitivos que se le comunican a la aseguradora, dejándose además constancia de que los ajustes y observaciones en orden a sus consecuencias, han de proyectarse naturalmente a los subsiguientes ejercicios contables.

ARTÍCULO 3°.- Emplazar a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 20.091, para que dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad de su capital, a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días corridos desde su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Prohibir a ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. (CUIT 30-71122767-5) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo anterior, y a la Gerencia Administrativa para su diligenciamiento, en caso de corresponder. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada.

ARTÍCULO 6°.- Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, a cuyos efectos cuenta con el plazo de CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, Hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y Notifíquese a la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, juntamente con los informes: IF-2017-30124284-APN-GE#SSN de la Gerencia de Evaluación, IF-2017-30939332- APN-GAJ#SSN de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, IF-2017-31426024-APN-GTYN#SSN de la Gerencia Técnica y Normativa, IF-2017-32938117-APN-GE#SSN de la Gerencia de Evaluación e, IF-2017-34014228-APN-GAJ#SSN de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Publíquese en el Boletín Oficial.

FIRMADO: JUAN ALBERTO PAZO.- SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

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