SEGUROS DE VIDA OFF SHORE EN ARGENTINA ¿POR QUÉ EXISTEN?

Por segurosaldia.com agosto 22, 2016 18:21

El término “Seguros de Vida Off Shore”, se utiliza para mencionar aquéllas coberturas contratadas con empresas extranjeras que no cuenta con autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar. Suelen radicarse en paraísos fiscales, no cuentan con domicilio en nuestro país, ni empleados, ni oficinas, no pagan impuestos y son comercializados exclusivamente a través de brokers o agentes.

Las ventajas principales que ofrecen quienes comercializan este tipo de coberturas, se basan en:

-Un  menor costo, dado que al no pagar impuestos, ni contar con empleados, ese ahorro se traduce en un precio inferior (aproximadamente un 30% menos)

– Se presenta como una forma de evitar el “riesgo argentino”, debido a la falta de seguridad jurídica reinante en nuestro país.

– Oportunidad de incrementar el patrimonio en monedas como el dólar

– Protección de activos o confidencialidad antes las autoridades para que no se conozcan las sumas altísimas que suelen contratarse (máxime si tenemos en cuenta que este tipo de seguros son tomados como una protección generalmente por personas de altos ingresos).

Muchas veces suelen contratase por tradición familiar, porque el padre del asegurado ya contaba con una póliza de estas características y convence a sus allegados de hacer lo propio.

Sin embargo, en nuestro país este accionar está expresamente prohibido por la Ley 12.988 que en su artículo 12 dispone: «Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. Esta infracción será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediarios por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima…”.

Los sumarios por infracciones a esta disposición, tramitan en primer lugar ante la AFIP y luego ante los estrados judiciales. Las multas por ella impuestas son aplicadas a través de decretos del Poder Ejecutivo, los cuales son apelables en un plazo de 8 días hábiles ante la justicia.

Si bien la aplicación de estas multas es poco usual, han existido hace algunos años varios casos en los cuales resultaron multados tanto el asegurado como quien vendió la cobertura.

En el mes de Mayo de 2009, se sancionó a una persona y su productor de seguros, por contratar un seguro de vida en el exterior con una multa de 8 veces la prima contratada para el asegurado y 15 veces para el PAS que realizó la venta. En el mes de Junio del año 2010, el Ministerio de Economía sancionó a una persona por la misma operatoria con una multa equivalente al de las primas que se habían abonado por 1 año de cobertura, aunque la actitud del asegurado operó como atenuante al quedar demostrado el desconocimiento respecto de la ilicitud de su accionar.

La contratación de este tipo de seguros implica más riesgos que beneficios, no sólo porque es desde inicio una acción ilegal, prohibida expresamente por nuestra ley, sino porque además trae aparejado grandes inconvenientes para quienes en definitiva se busca beneficiar, dado que presenta en primer lugar y de salir todo bien, el problema de traducir y legalizar toda la documentación necesaria para el pago y repatriar el dinero de la indemnización, lo cual de lograrse, deberá pagar impuestos. Pero el mayor inconveniente se presenta en casos de incumplimiento por parte de la aseguradora, donde además de todos esos gastos se deberá afrontar el pago de costas y abogados en el exterior, lo cual implica el pago de gastos extraordinarios.

Se torna complicado determinar el tamaño real de este mercado en nuestro país, justamente porque es una industria que basa su existencia en la confidencialidad, no obstante las épocas de picos más altos se registran en los momentos de mayor incertidumbre política y económica local. Se estima que anualmente se giran cerca de u$s 300 millones a compañías off shore. Lo cierto es que nuestro país está acechado permanentemente por crisis económicas que cambian las reglas de juego de un momento a otro, lo que no opera como una buena publicidad ni un incentivo a contratar seguros locales para quienes se encuentran planeando una medida a tan largo plazo como lo es la contratación de un seguro de vida o retiro.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

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Por segurosaldia.com agosto 22, 2016 18:21
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