JUDICIALIDAD DEL SISTEMA ART: LA POSTURA DE LA CORTE

Por segurosaldia.com julio 22, 2016 10:28

El Dr. Juan Sola, abogado y doctor en economía, jurista con especialidad en derecho público, participó como panelista en el festejo de los 20 años de ASOCIART ART y abordó sus consideraciones acerca de la judicialidad del sistema de ART.

La primer pregunta que nos debemos hacer, es ¿para qué sirven los jueces? En principio para dos cosas primordiales, resolver conflictos, pero además crear normas, determinar normas. Los jueces por ideología o connivencia no quieren quedar atados a un precedente, es el gran escándalo jurídico argentino. Esto enoja mucho a la Corte, y por ende revocan aquéllos fallos que versan sobre conflictos sobre los cuales se han pronunciado previamente y la decisión es contraria a ellos, pero no pueden revocar si nadie va. En el caso del fallo Espósito como en muchos otros, se recurre a esta vía, no sólo para resolver el caso sino para que además aclaren la norma (versión definitiva).

Los abogados para llegar a la Corte en diversas cuestiones deben, primero conseguir que lo tome, y para ello debe trascender el interés de las partes, lo cual se logra a través de dos tipos de argumentos: los morales (explicarle los fundamentos económicos de las ART, que son los elementos que convencen al juez). Los jueces en el fallo Espósito tuvieron muy presente la década del 80, en la cual ya no se aseguraba más, por temor a no volver a eso, decidieron considerar el tema. Fue una gran visión por parte de la Corte. La Argentina tiene que tener una Ley de Riesgos del Trabajo, que no puede ser suplantada por otra ley, hay que apelar a la racionalidad, y además un tema práctico, las empresas controlan mejor que el Estado. El otro de los argumentos, es de carácter jurídico fundamentalmente, cómo redefinir el caso Aquino, no aplicar de forma retroactiva una ley porque afecta el derecho de propiedad. Pero también al mismo tiempo determinan el tema de la tasa de interés, el fundamento de la cuestión del fallo es primero el tema de la irretroactividad y las tasas de interés, pero también dejar planteados otros temas como el Ripte y el Baremo para que en el futuro no haya que explicarlos sino que se cite el fallo. Se complica en el tema del baremo, porque pertenece a la ley de derecho común, cómo salteamos esa vaya primero la gravedad institucional. La idea de que hay que defender la administración de justicia de un ataque, de algo que no puede resolver por sí misma, sólo casos excepcionales deberían llegar a la justicia laboral en el tema ART. La Corte tiene que actuar estableciendo normas generales, definiendo la constitucionalidad y el derecho aplicable.

Otro tema a resolver es cómo hacemos para que los juzgados de primera instancia lo apliquen. La corte va a revocar los fallos que no cumplan con los precedentes, revocará tantas veces hasta que los jueces entiendan. Tenemos un problema práctico que es cuando el juez laboral obligue a las empresas a depositar el dinero del siniestro, cuando salga el fallo de la corte ya no pueden recuperarlo. Entonces, lo que va a pasar es que van a abrir antes las quejas para llegar antes a que se haga el depósito, y después las empresas tendrán el tema delas cauciones o depositar parcialmente, ya se verá. Dos reglas básicas, buena regulación económica salva vidas y que las reformas importantes no se hacen por ley nunca más, son las sentencias y los precedentes los que determinan el derecho moderno.

Cuando un juez aplica RIPTE y luego tasa de interés, sería una ingenuidad atroz pensar que no habría una connivencia, son amigos, o se conocen. Los peritos ignoran el derecho e inventan enfermedades, hay incentivos que van en esa dirección. En el sistema argentino como no hay actualización, se aplica una tasa de interés, lo que permite algunos disparates. Lo que supere la inflación da la sensación que es escandaloso. Hay que aplicar una tasa de interés que sea razonable. Usar Ripte más tasa de interés ya resulta abusivo, se debe usar uno u otro, la inflación se ha utilizado como una excusa.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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