Dinero Seguro enseña, informa, analiza, aviva, delata. Sumas aseguradas por experta, INTERACCIÓN ART va de nuevo, Aumentos de sueldos de ricos y pobres.

Por segurosaldia.com julio 22, 2016 14:15

SUMAS ASEGURADAS AUTOS Y TPP. Resolución 39927. Una NYC (nacida y criada) DEL SEGURO, abogada y con certificación en administración de riesgos y seguros, analiza minuciosamente la nueva normativa de SEGUROS DE AUTOS Y TPP, con profundos cambios y la baja al idioma PAS.

PODJARNY Y SUS GERENTES (ANTIGUOS Y ACTUALES) SE SUBEN SUELDOS: 50% vs 7%. Podjarny se aumentó los sueldos a la inflación de VENEZUELA y a los empleados y la mayoría les dio inflación ficticia de MORENO del 2008. Un tema que agranda la grieta.  Le hace a LA NACIÓN lo que nos hace a nosotros, ja!. No hay que ganarse enemigos, menos aumentarse sueldos y sin hacer gestión ni controlar la actividad. 50% para PODJARNY y sus gerentes y sólo 7% para los que trabajan. ¿Muy PRO o MUY K?
Ver Nota La Nación

INTERACCIÓN ART- SANCIÓN, ERROR AL SANCIONAR, ARTÍCULO ERRÓNEO. Rectificación por horror de sintaxis u ortográfico: imperdonable. Se aplica el art 48 y no el 8.

Pregunta: ¿cuándo se aplicará a TODAS las que tienen déficit de capitales mínimos, y peor aún: déficit de cobertura. Al 31-3-2016 con los mismos datos que hay en SSN, computamos 22 aseguradoras para aplicar el ARTÍCULO 48 inciso B.

Si a INTERACCIÓN ART se le aplica, como corresponde y muy tardíamente ya que esta sanción debió hacerse efectiva a fines del 2014, la pregunta es cuándo se le aplicará a las demás. ¿Ayuda ser aseguradora anti K o arrepentida?

Ver Resolución 39935 SSN
Ver Resolución 39939 SSN

LEY 20091

ARTICULO 48.- La autorización concedida de acuerdo con el artículo 7, debe ser revocada por la autoridad de control cuando:

a) El asegurador no inicie efectivamente sus operaciones en el término de seis (6) meses;

b) No se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31, en los casos de pérdida del capital mínimo;

c) El asegurador no funcione de acuerdo con los estatutos, con las condiciones de la autorización o con el artículo 4, o no proceda a la exclusión de los impugnados según el artículo 9 después de aplicadas las multas previstas en esa disposición;

d) Proceda la disolución por cualquier causa, conforme al Código de Comercio;

e) La casa matriz de una sociedad extranjera se disuelva, liquide, quiebre, o se encuentre en situación equivalente, o en caso de cierre de la sucursal o agencia autorizada;

f) Se produzca la liquidación según lo previsto en los artículos 50, 51 y 52;

g) Sea por aplicación de los dispuesto en el artículo 58.

Procedimiento.

La resolución de la autoridad de control se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 82.

Efectos.

ARTICULO 8º.- Las entidades que se constituyan en el territorio de la Nación con el objeto de operar en seguros, así como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras que deseen operar en seguros en el país, sólo podrán hacerlo desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción de su domicilio.

Dicha inscripción sólo procederá cuando estando conformado el acto constitutivo por la autoridad de control que corresponda, según el tipo societario o forma asociativa asumida, la Superintendencia de Seguros de la Nación haya otorgado la pertinente autorización para operar de acuerdo con el artículo anterior.

Trámite.

A tal efecto, los correspondientes organismos de control, una vez conformado el acto constitutivo, según lo dispuesto en la ley 19.550 o en las leyes especialmente aplicables según el tipo o forma asociativa, pasarán el expediente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, la que dispondrá, en su caso, el otorgamiento de la autorización para operar. En este supuesto, la Superintendencia girará directamente el expediente y un testimonio de la autorización para operar, al Registro Público de Comercio del domicilio de la entidad, para su inscripción por el juez de registro, si lo estimara procedente.

También se requerirá la conformidad previa de la Superintendencia, aplicándose el mismo procedimiento para cualquier modificación del contrato constitutivo o del estatuto y para los aumentos del capital, aun cuando no importen reforma del estatuto.

La Superintendencia hará saber igualmente el otorgamiento o denegación de la autorización para operar o el rechazo de las reformas o aumentos del capital a las autoridades de control pertinentes.

La inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio de la entidad deberá estar cumplimentada en el término de sesenta (60) días de recibido el expediente; en su defecto, se producirá la caducidad automática de la autorización para operar otorgada. Si se operara la inscripción, el juez de registro remitirá a la Superintendencia un testimonio de los documentos con la constancia de su toma de razón.

La resolución sobre la autorización para operar y su denegatoria no es revisible en ningún caso por el juez de registro del domicilio de la entidad, sino sólo recurrible en la forma establecida por esta ley.

Responsabilidad.

Los fundadores, socios, accionistas, administradores, directores, consejeros, gerentes, síndicos o integrantes de los consejos de vigilancia, serán ilimitada y solidariamente responsables por las obligaciones contraídas hasta la inscripción de la entidad en el Registro Público de Comercio o luego que se hubiese inscripto la revocación de la autorización para operar en seguros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

Control exclusivo y excluyente.

El control del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros, sin excepción, corresponde a la autoridad de control organizada por esta ley, con exclusión de toda otra autoridad administrativa, nacional o provincial; sin embargo, la Superintendencia podrá requerir a estas últimas su opinión en las cuestiones vinculadas con el régimen societario de las entidades cuando lo estimara conveniente.

Impedimentos.

Por segurosaldia.com julio 22, 2016 14:15
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<