CAMBIOS EN EL SEGURO COLECTIVO DE SALDO DEUDOR.

Por segurosaldia.com marzo 10, 2016 15:10

El seguro de saldo de deuda o saldo deudor, es un seguro colectivo destinado a cubrir a las entidades financieras o empresas cuya actividad se relacione con la venta a crédito, en cuotas o prestar dinero; y a sus clientes, generalmente de créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, prendas, descubiertos en cuenta corriente, préstamos personales, entre otros. Se trata de una cobertura beneficiosa para ambas partes, puesto que en caso de fallecer el asegurado, la entidad se garantiza el pago total de la deuda y la familia del causante queda liberada del pago de la misma.

Ahora bien, en fecha 04 de Diciembre de 2015, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 39628/2015, a través de la cual prohibió que los acreedores beneficiarios de esta cobertura puedan recibir retribuciones con motivo de la comercialización de estos seguros, tanto por parte de la compañía de seguros como también de sus intermediarios (productores o agentes institorios). Esta norma también obligaba a las aseguradoras a arbitrar los medios necesarios para controlar que por los seguros de saldo deudor sólo se cobre el premio fijado por las aseguradoras, debiendo además publicar en su página web u otros medios las tarifas de estos seguros. Asimismo, establecía límites a los gastos de adquisición o producción y de administración, a la vez que prohibía que el intermediario, sea un productor o un agente institorio, fueran entidades vinculadas al acreedor, tomador o beneficiario del seguro o de la aseguradora. En último término, prohibía a los agentes institorios condicionar el otorgamiento de bienes y servicios a la contratación de un seguro, como también percibir comisiones por los seguros patrimoniales que cubren los daños a los autos e inmuebles que garantizan préstamos prendarios o hipotecarios.

Todo ello se realizó en concordancia con las Comunicaciones A 5795 y 5828 de agosto y noviembre 2015 respectivamente, emitidas por el ex presidente del Banco Central, que establecen en el primer caso la prohibición a las entidades financieras de percibir cualquier retribución o utilidad relacionada con los seguros exigidos en el marco de las operaciones de crédito y en el segundo caso, aclara el alcance de la prohibición de la normativa anterior, regulando que «independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condición establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio financiero».

Esa Resolución emitida por la SSN se hizo en el marco de la protección al consumidor, teniendo en cuenta que la contratación de seguros de saldo deudor fueron realizadas en muchos casos en forma compulsiva por las entidades financieras y con tarifas muy elevadas.

Sin embargo, la Resolución nunca fue publicada en el Boletín Oficial, lo que trajo importantes controversias en el mercado, respecto de si correspondía o no su aplicación.

Finalmente, con fecha 02 de Marzo de 2016, las nuevas autoridades de la SSN, publicaron la Resolución Nro. 39673/2016, que pone fin a la controversia, ya que deroga en su totalidad la Resolución dictada por la administración anterior.

Deberemos esperar ahora cómo reacciona el mercado, ante esta nueva realidad, y cómo se articula la nueva normativa a las comunicaciones emitidas por el Banco Central respecto de los seguros de saldo deudor.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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Por segurosaldia.com marzo 10, 2016 15:10
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