¿En qué estado se encuentra el Proyecto de Ley de Seguridad Electrónica en Argentina?

Por segurosaldia.com enero 19, 2016 09:41

En el marco de la presentación del proyecto de Ley de Seguridad Electrónica, el Ing. Enrique Greenberg, presidente de CASEL (Cámara Argentina de Seguridad Electrónica) brindó una charla sobre los postulados fundamentales de la iniciativa que pretende lograr la promulgación de una legislación específica para la industria electrónica que abarque a las empresas de todo el país.

En la jornada participaron empresarios y profesionales interesados en debatir acerca de los considerandos del proyecto de ley y plantearon como necesidades del sector los siguientes temas: interjuridisccionalidad, homologaciones, procedimientos de despacho, verificación de incidencias, tasas, multas, entre otros. Para el presidente de CASEL, “hay muchos ejemplos de regulación, tanto nacionales e internacionales, que pueden tomarse como base del proyecto” y agregó que “entre las regulaciones existentes, especialmente las provinciales, nunca contemplaron las particularidades de la seguridad electrónica sino que siempre fue prevista como un desprendimiento de la seguridad privada que presenta en muchos aspectos una lógica diferente”.

Entre las principales cuestiones que deberá atender la normativa se encuentran: regulación de la actividad de monitoreo (inicio, desarrollo y cese); obligatoriedad de instalación (en qué supuestos es obligatorio instalar sistemas de seguridad y con qué frecuencia deben ser mantenidos según actividad, tamaño del inmueble, contenido almacenado, cantidad de siniestros sufridos en un período de tiempo, etc.); requerimiento obligatorio de habilitación para todos aquellos que presten servicios de monitoreo; registro de prestadores, de accionistas y directores, de personal técnico (director técnico, responsable técnico y operador), así como del equipamiento (normas técnicas y homologación); derechos y obligaciones de los prestadoresrégimen tributario de acuerdo a los contratos de cada región específica; régimen sancionatorio focalizado en la naturaleza del servicio (principalmente respecto de las “falsas alarmas”: obligaciones de verificación, calificación de alarmas verificadas, limitación o distribución de responsabilidad); y parámetros de calidad.

Para finalizar remarcó que en el uso de estos sistemas “el punto más álgido de la regulación pasa por el resguardo de las garantías individuales y de la privacidad. Hoy ya existen en nuestro país algunas leyes, que ya están con su decreto reglamentario o su marco regulatorio, que establecen taxativamente las condiciones que tiene que cumplir un sistema de este tipo, en las que están bastante bien resguardadas las garantías individuales”.

Lic. Laura De Robertis

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