INDICE RIPTE Y COMISIONES MÉDICAS: LEY 26773

Por segurosaldia.com noviembre 17, 2015 16:14

La ley de Riesgos del Trabajo 24557 fue modificada por la ley 26773 sancionada en fecha 25/10/2012, bajo el lema de “Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de Trabajo y las enfermedades profesionales”.  Sin embargo, esta nueva legislación, trajo gran cantidad de incertidumbres y descontentos, expresados principalmente en el órgano judicial.

El Dr. Eugenio Sigfredo así lo resume en el ámbito de la “Jornada Académica de Seguros y Reaseguros”, sosteniendo que esta nueva ley presenta dos inconvenientes principales: por un lado la aplicación del índice RIPTE(Remuneración Imponible Promedio de los trabajadores estables) y por otro, las comisiones médicas como causa principal de la alta litigiosidad.

En cuanto al primer punto, el doctor señaló que la ley 26773 fue promulgada sin el consenso necesario, respondiendo exclusivamente a intereses empresarios, motivo por el cual lejos de ordenar el sistema, lo desarticuló. La confusión que generó la redacción del artículo 8 de la mencionada ley dio lugar a dos teorías principales acerca de su la aplicación del RIPTE:

Por un lado quienes sostienen que el índice opera como un verdadero método de indexación o cláusula de ajuste y por ende se deberá aplicar a todas las prestaciones por igual.

Por otro lado, están quienes sostienen que atento la redacción del mencionado artículo y la importancia que implicaría adoptar otra tesitura, el índice opera solamente como un mecanismo de ajuste automático del sistema, que busca sustituir la obligatoriedad del Poder Ejecutivo de tener que actualizar el monto cada 6 meses y por ende se aplicaría solamente a las nuevas obligaciones, para casos de Gran Invalidez y Fallecimiento del Trabajador enunciados en el art. 11.

Según lo expuso el Dr. Sigfredo, existen tres razones principales para adherir a esta última postura y ellas son: el órgano judicial ya se ha manifestado en contra del mecanismo de indexación de deudas, prohibido por la ley de convertibilidad y ratificado por la ley de emergencia pública, coloca al trabajador en un extremo de excepcionalidad y el índice propiamente dicho no puede ser utilizado como pauta para indexar deudas.

Otro problema que plantea la nueva legislación, es el tema de la litigiosidad,aunque éste no es uniforme en todas las jurisdicciones. En opinión del Dr. Sigfredo, la principal causa de este flagelo radica en la determinación de la incapacidad por medio de las comisiones médicas. Este órgano ha sufrido un importante desprestigio, a raíz de las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de partes de su mecanismo. Los letrados de los trabajadores tienen un gran prejuicio con respecto a ellas por carecer de imparcialidad ya que son empleados a sueldo de la SRT. Para resolver este problema, el poder judicial debería organizar un sistema pericial basado en la transparencia, que garantice economía, igualdad y constitucionalidad en el proceso de determinación de la incapacidad.

Como corolario de esta cuestión, la ley 26773 ha generado grandes controversias principalmente en los dos puntos enumerados. El índice RIPTE refleja el total de los trabajadores afiliados al sistema de jubilaciones y pensiones y fue creado de esta manera dado que el Índice General de Remuneraciones por sí sólo está distorsionado por la remuneración de los trabajadores externos al sistema o empleados en negro. Por tanto el índice RIPTE es el único índice no distorsionado por variaciones normativas, metodológicas o administrativas. Lo más lógico sería aceptar que la función principal de este índice radica en automatizar hacia el futuro la mecánica de mejoramiento de las prestaciones económicas.

Respecto de la judicialidad, el problema debe ser analizado en forma conjunta y mirando los dos lados de la moneda. Por un lado, por parte del sistema de las aseguradoras de riesgos del trabajo restan muchos puntos a mejorar, y sin duda alguna el tema de las comisiones médicas es uno de los principales. Pero sin embargo, tampoco debemos olvidar la responsabilidad y transparencia que le cabe a los trabajadores y a los mismos letrados, que sin moral alguna se ocupan de promocionar sus servicios buscando reclamantes en hospitales, inventando lesiones que en realidad no existen o poco tienen que ver con el trabajo. Existen innumerable cantidad de reclamos por los supuestos más absurdos, cabe recordar sin ir más lejos el planteo realizado en el año 2011 por trabajadores del subte que invocaron que les generaba tendinitis levantar la mano para activar la máquina del sistema al vender los boletos, lo que generó arriba de 30 trabajadores de licencia por esa cuestión. Esta responsabilidad le cabe también al poder judicial y peritos médicos, quienes deberían analizar los “reales” padecimientos que el trabajador manifiesta al expresar sus lesiones y su relación de causalidad con la tarea desempeñada en el ámbito laboral.

Por ello, me parece de suma importancia, resolver el tema de la alta judicialidad en forma conjunta con todos los actores del sistema, ART, SRT, trabajadores, peritos médicos y poder judicial a los fines de poder establecer un sistema acorde, justo e igual para todas las partes involucradas.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com noviembre 17, 2015 16:14
Escribir un comentario

Sin comentarios

No hay comentarios aún!

Todavía no hay comentarios, pero puede ser el primero en comentar este artículo.

Escribir un comentario
Ver comentarios

Escribir un comentario

<