ELIMINAN OBLIGATORIEDAD DE SEGURO DE VIDA SALDO DEUDOR

Por segurosaldia.com noviembre 17, 2015 12:29

En concordancia con la política de defensa de los derechos del consumidor, que se aplica no sólo a seguros sino también a todo tipo de actividad, en fecha 12 de Noviembre de este año comenzó a regir la Resolución Nro. 5795 emitida en el mes de Agosto por el Banco Central de la República Argentina, que tiene dos consecuencias principales:

Por un lado, la no obligatoriedad para los consumidores de tarjetas de crédito, a partir del 12 de Noviembre, de mantener la vigencia de los denominados “seguros de vida por saldo deudor”. Estos seguros son una prevención que toma una tarjeta de crédito o banco ante el posible fallecimiento de su titular. En caso de ocurrir el deceso, el seguro cubre el saldo deudor y por ende la deuda queda cancelada. El costo de este seguro, se calcula de acuerdo al importe de consumo, y oscila entre el 0,2% y 0,3%.

Por otra parte, la mencionada Resolución establece que no podrán cobrarse cargos adicionales por las operaciones realizadas por ventanilla por personas físicas ni por la generación o envío del resumen de cuenta, costos que deberán estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta.

Ambas decisiones, tienden a limitar el accionar de los bancos en abuso de los consumidores e implicará una baja considerable en los montos a pagar por quienes no cancelan la totalidad del saldo de su tarjeta. Para la baja del seguro, se necesita una expresión concreta en ese sentido por cada titular, ya que en caso de silencio el seguro seguirá cobrándose. Cada usuario deberá evaluar a conciencia, la conveniencia o no de dar de baja el seguro, pero deberá tener en cuenta que en caso de fallecimiento, dicha deuda pasará a los herederos, debiendo el banco accionar legalmente contra la sucesión. Desde el punto de vista del banco o entidad emisora de los plásticos, esta decisión genera un aumento en el riesgo crediticio de considerable envergadura.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com noviembre 17, 2015 12:29
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