NUEVA POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO Y SEGURO VOLUNTARIO PARA AUTOS

Por segurosaldia.com agosto 4, 2015 11:42

A raíz de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ocurrida el día 1° de Agosto pasado y atento la necesidad de readecuar las pólizas a la nueva normativa vigente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones 39.327 relativa al SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS y la 39.328 relativa al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, que modifican la hasta ahora vigente Resolución 36100 con sus modificatorias.

El órgano de contralor ha considerado necesario reformular y modificar distintas cláusulas del Seguro Automotor de Responsabilidad Civil, según lo que veníamos adelantando en notas anteriores, sobre todo en lo relativo a la incorporación de la unión convivencial, la unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la eliminación y modificación de algunas exclusiones a la cobertura.

Puntos más relevantes de las nuevas Condiciones de Responsabilidad Civil.

–          Unión Convivencial: a la luz de lo dispuesto por el art. 509 del CCCN, se incorporó al integrante de la unión convivencial dentro de los terceros excluidos de la cobertura de responsabilidad civil y no percibirán indemnización por parte de la Aseguradora en caso de reclamar el asegurado.

–          A pesar del pedido realizado por distintas cámaras del sector respecto de excluir expresamente la responsabilidad civil preventiva que introduce el CCCN en el art.1710, la SSN consideró que no resultaba oportuno, atento que si bien no debiera ser objeto de cobertura asegurativa en tanto que la contratación de un seguro no debe constituirse en una fuente de estímulo para evitar el cumplimiento del valor, principio y deber de prevenir la provocación de un daño, sostiene que el art. 70 de la ley 17418 ya recepta el concepto expuesto al liberar al asegurador en caso de que el tomador o el beneficiario provoquen el siniestro con dolo o culpa grave.

–          El art. 985 CCCN hace referencia a que las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes con una redacción clara y comprensible. Es por ello que resulta conveniente establecer las limitaciones del seguro con la mayor precisión, expresando adecuadamente la cobertura contratada, a efectos de permitir que cualquier asegurado adquiera un conocimiento cabal y eficaz del seguro contratado. A tal efecto, se propuso la modificación del nombre “Seguro Obligatorio para vehículos Automotores y/o Remolcados”, por el de “SORC-Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art. 68 Ley 24449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma).

–          Se eliminó la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual.

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

–          La Cláusula 1 de la póliza básica del seguro obligatorio de RC, reproduce la definición de Riesgo Cubierto contenida en el esquema anterior, pero agrega como parte de ella la Obligación Legal Autónoma, dejando aclarado que la cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de $ 15.000 por persona damnificada.

–          EXCLUSIONES: se eliminaron la relativa a los siniestros ocurridos por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo y la relativa a los daños producidos por la carga, cuando esta sea notoriamente inflamable, explosiva y/o corrosiva. Asimismo, dentro de los parientes que no indemnizará el asegurador se incluyó al integrante de la unión convivencial.

SEGURO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

–          EXCLUSIONES: Además de eliminarse la relativa a hechos de terrorismo y guerra civil, como en el supuesto anterior, también se eliminaron las exclusiones relacionadas con los daños originados por la energía nuclear, la situación en la cual el asegurado se encuentre superando a otro vehículo en lugares no habilitados y cuando circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante condiciones climáticas o humo que dificultan la visión. Asimismo, las exclusiones relativas al vehículo asegurado adaptado para ser propulsado por GNC o Gas Licuado de Petróleo, el uso del vehículo asegurado para un destino diferente al indicado en el frente de póliza sin mediar comunicación a la aseguradora y el daño provocado por la carga cuando ésta sea inflamable, explosiva, tóxico o muy corrosiva, han sido incluidas ahora como cargas especiales del asegurado y ya no como exclusiones a la cobertura.

El organismo de contralor ya había adelantado en oportunidad del evento realizado en el Palacio San Miguel, “Ejes del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, algunas de las reformas al régimen de responsabilidad civil del ramo automotor en las que estaban trabajando y que ahora finalmente salen a la luz.
Ver Resolución 39.327
Ver Resolución 39.328

Dra. Gabriela Melina Alvarez
Gabriela.alvarez@segurosaldia.com

Nota relacionada:
http://www.segurosaldia.com/interior/20150715/resolucion-36100-%E2%80%93-resolucion-36696-analisis/

Por segurosaldia.com agosto 4, 2015 11:42
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