Ley Defensa Consumidor: 2 Ley Seguros: 0

Por segurosaldia.com julio 15, 2015 17:15

Fallo: Liguoro Hernán P c/ La Meridional Cía. Arg de Seguros S.A s/ Ordinario

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala C

Para los autos de la referencia, el  juez de grado rechazo la demanda promovida por el Sr. Liguoro por discurrir que la acción se encontraba prescripta, considerando  en su escrito que el régimen de defensa del  consumidor era aplicable a la actividad aseguradora pero que en función al plazo anual establecido en art. 58 de ley seguros la acción no tendría lugar.

Dicha decisión fue elaborada por cuanto los hechos del caso habían sucedido antes de que entrara en vigencia la modificación de la Ley Nº 24240, Ley Nº 26.361. En tal contexto y teniendo en consideración que la norma no había previsto para la acción aquí entablada el plazo de tres años de prescripción  que actualmente se contempla, concluye que la acción se hallaba prescripta.

El Sr. Liguoro apela la sentencia entendiendo que el  magistrado incurrió en confusión al estimar cual era el plazo de prescripción aplicable puesto que la cuestión no debió ser juzgada a la luz del texto original del art 50 de Ley 24240, sino por la Ley 26361, en razón de lo dispuesto en el  art 3 del Código Civil. Además infiere que cualquiera sea la interpretación de prescripción que se considere correcta, siendo una relación de consumo, debe rechazarse el plazo anual de Ley 17418.

A modo de síntesis la controversia  trata sobre el reclamo de  indemnización por daños y perjuicios que ocasiona la aseguradora al demorar injustificadamente ( 7 meses) la provisión de repuestos para la reparación del  vehículo de Liguoro.

Respecto al  texto original del art 50 de Ley Defensa Consumidor 24240  la Sala ya tiene una postura definida, sosteniendo que la modificación que introdujo a dicho artículo la Ley 26361 exhibía la intención del legislador de dirimir la discusión generada en cuanto a los alcances del mismo, es decir si las acciones que este contemplaba incluía o no a las judiciales,  dichas discusiones doctrinales y jurisprudenciales obligan a aplicar el temperamento del art 3 del mismo cuerpo legal, otorgando una solución  a la “duda”.

Esta es obligar al intérprete a estar a la inteligencia que sea más favorable al consumidor.

Igual  criterio se utiliza para establecer cuáles son los efectos de las nuevas leyes en el  tiempo, por tanto a partir de su entrada en vigencia esas leyes se aplican aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.  Es decir que cuando la nueva ley establece un plazo de prescripción mayor, este será el aplicable si el menor previsto por la legislación anterior no se había agotado ( Llambias, Jorge T. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones)

Por todo lo expuesto es que la Sala C ratifica a la luz del principio que impone resolver cualquier situación dudosa a favor del consumidor, rechazando la excepción de prescripción planteada y revoca la sentencia apelada condenando a la compañía a pagar la suma que surge en los considerandos.

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Dra. Mariel Adaro

mariel.adaro@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com julio 15, 2015 17:15
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