Agente institorio, lo que hay que saber

Por segurosaldia.com abril 20, 2015 16:20

Es de público conocimiento la poca cultura aseguradora con la que cuenta nuestro país y por ello el desaprovechamiento manifiesto del canal llamado banca seguros como herramienta de venta de intangibles.
Hace poco más de un año comenzó la vigencia de la Resolución N° 38052 de la Súper Intendencia de Seguros de la Nación que vino a regular la actividad de los agentes institorios (AI), es por ello que los bancos, las comercializadoras de automóviles y electrodomésticos, y toda empresa que por su actividad habitual tengan capacidad para ser un canal eficiente en la distribución y ventas de seguros, podrá hacerlo inscribiéndose en el Registro de Agentes Institorios (RAI).
Junto al registro se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen su incorporación como canal de ventas de seguros y posterior prestación de servicios. Al igual que los PAS deberán estar continuamente capacitados y actualizados teniendo la obligación además de colocar en cada punto de venta una persona responsable de atención al cliente quien recibirá capacitación anual impartida por el ente regulador y afiches, banners y/o carterleria en los stands que posean con la información básica sobre los términos y condiciones de los distintos tipos de seguros que comercialicen.
Los requisitos para la inscripción en el RAI es acreditar mínimo de 2 años en la actividad principal sin especificaciones respecto al tipo societario que debe poseer la persona jurídica, un mandato de cualquier aseguradora, y abonar un “derecho de actuación “de $6000.- anualmente.
En resumen, la Resolución antes citada solo aporto mayor formalidad a lo que estaba sucediendo y limito la figura del AI vedando la posibilidad de inscripción como tales a personas físicas; invitándolas cordialmente a que se conviertan en PAS cumplimentando 200 horas de capacitación.
Tanto las empresas de servicios como las de consumo masivo y los bancos son utilizadas como un canal importante de distribución de coberturas de seguros para lograr una mayor penetración del seguro en la economía, permitiendo que la población cuente con cobertura de riesgos e implementando la cultura aseguradora de la sociedad.
El marco normativo para los AI se concluye con la Resolución N° 38052 y si la idea es acercar el seguro a la gente y tener una sociedad más protegida, bienvenidas sean todas las medidas. Mientras tanto los PAS hablan, debaten y discuten sobre la batalla perdida con los AI, cuando en realidad de la mano de enfrente no habría un enemigo, sino un competidor.
Y que la competencia no se torne desleal es trabajo del árbitro del partido y es a él a quien hay que plantearle no solo quejas sino también propuestas. Digo, que un AI comercialice garantía extendida de electrodomésticos no perturba tanto como si comercializa autos, la vedette de los seguros de los PAS, entonces ¿por qué no analizar desde ese punto una propuesta de cambio? (aprovechen que AAPAS y FAPASA se mantienen juntos).

MA!@madarok
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