Tragedias aéreas con exclusiones, robo de ruedas con mercado paralelo y fraude, Delitos de tránsito con disfraz de homicidio culposo a indemnizar y GNC: endosos y sumas. Todo esto le puede pasar a un PAS y a un asegurado. Sin opinión del órgano de control.

Por segurosaldia.com marzo 24, 2015 20:13

Tragedias aéreas: más siniestros y exclusiones, GNC y los riesgos (tarde pero seguro se debe incluirlos y actualizar sumas), Homicidio culposo en accidentes de tránsito (un delito disfrazado de accidente que debe indemnizar la aseguradora) y Robo de ruedas y fraude (reposición, indemnización contra factura y mercado paralelo).

Como en las inundaciones, donde sólo en un caso (1-4-2013) el organismo de control habló de «fuerza mayor» y en ninguna otra inundación de tantas que hubo se escuchó su voz, que debería ser obligatoria, en estos 4 casos urge opinión de expertos o especialistas. Como nadie lo hace, van notas. Todavía falta un dictamen sobre garantías de pólizas emitidas con garantía de rentabilidad y en dólares, hecho sucedido en el 2002.

Por expertas, nada más actual y de coyuntura. 4 (cuatro) notas en las que el asegurado y el productor son parte necesaria.

Robo de Ruedas

Así como si fuese producto de la moda, la tendencia  para el robo parcial automotor ha ido incrementándose notablemente en este último tiempo. Si bien es cierto que los medios a través de sus canales de noticias inclinan la balanza imponiendo los temas del día, la realidad aporta un grado de credibilidad a lo informado por estos.

¿Quién no tiene un amigo, conocido, pariente o vecino que le hayan robado al menos una rueda de su auto? Así como siempre digo que la sociedad y el derecho evolucionan, los delitos también y por tanto las coberturas de seguros obligadamente deben agiornarse para amparar riesgos antes impensados. Como sucedió con el granizo o los daños parciales por agua, actualmente casi todas, por no decir todas, las aseguradoras brindan la cobertura de robo parcial para ruedas, algunas con limites en cuanto a montos otras con limites en cuanto a eventos.

La nueva modalidad podría relacionarse o justificarse con las trabas a la importación que tornan dificultoso conseguir llantas para determinados vehículos o cubiertas con especiales características. Va de suyo que el delito se fomenta por el comercio paralelo que este genera, por tanto de nada sirve quejarse por la inseguridad si al momento del cambio de un neumático se considera comprar uno “alternativo” o de dudosa procedencia para ahorrar dinero.

Otro punto a destacar se encuentra ligado al concepto de fraude en el seguro, hecho que lamentablemente no se encuentra “mal visto” por un gran porcentaje de la sociedad y que realmente se torna muy engorroso para las aseguradoras demostrar la mala fe del asegurado y calificar al siniestro denunciado como “auto robo” pese a contar con muchos elementos que permitan llegar a dicha conclusión.

Al fraude en el seguro se lo define como la conducta intencional del asegurado, tomador o beneficiario, que mediante ardid o engaño pretende obtener una indebida indemnización. Este puede ser ocasional para sacar  ventaja ante un hecho ocurrido o premeditado. En algunos casos el fraude involucra a los PAS, liquidadores o inspectores.

Por todo solo resta sugerir al asegurado que verifique su cobertura, para saber si posee cobertura por el hecho descripto e intente en caso de reposición no caer en la compra de ruedas de dudosa procedencia, puesto que indirectamente aportan al negocio ilícito. A las compañías que como alternativa para paliar el intento de fraude lo recomendable es entregar órdenes de reposición por los neumáticos y no indemnizar contra entrega de factura, porque es allí donde los fraudulentos operan en mayor porcentaje así como también aplicar el debido desgaste por uso al neumático robado.

MA!@madarok

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Homicidio culposo

El delito disfrazado de accidente que la compañía debe asumir

La clasificación de los delitos en nuestro código penal es una diferenciación a los efectos de poder determinar los distintos tipos legales inmersos en el, por tanto estos pueden clasificarse según su gravedad, forma de acción, forma de ejecución, consecuencias de la acción, calidad del sujeto, su forma procesal, por el número de personas y  por las formas de culpabilidad entre otros.

Respecto a las formas de culpabilidad los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los primeros son aquellos cuya ejecución es un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización y del resultado, no exige un saber jurídico y solo basta con que su conducta sea contrataría al derecho. El delito culposo ocurre cuando quien no observa el cuidado al que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma lo realiza en la confianza en que lo evitara. Es decir entonces que el delito es culposo cuando el resultado aunque haya sido previsto no ha sido el querido por el agente,  pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes.

Para resumir: en el delito doloso existe una intención manifiesta, en el culposo existe negligencia, es por ello que Eugenio Zaffaroni, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia,  ha manifestado en varias oportunidades que no puede considerarse un delito el accidente de tránsito dado que es un accidente y pedir pena de cárcel por estos es tornarse vengativos.

Expuesto lo anterior desde el mercado asegurador se desprende otra realidad. Las compañías de seguros en sus pólizas determinan claramente en su clausulado la declinación de cobertura para el supuesto de que el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes, es por ello que ante este tipo de siniestros lo adecuado para las aseguradoras  seria rechazar en tiempo y forma la cobertura, previa verificación del estudio de dosaje alcohólico y su resultado positivo, claro está, si es que este fue realizado.

Sucede que una agrupación de inoperancias desinteresadas (o no) arroja como resultado generalmente que las pruebas colectadas posteriormente al accidente nunca resultan validas para sustentar el proceso, además de que la idea instalada en los magistrados sobre la función social del seguro acarrea un énfasis en la solidarizacion y con ello la imposición de una obligación a la compañía de responder prácticamente por fuera del derecho y transgiversando una de las premisas del negocio propias del mercado asegurador.

Por otro lado se intenta desde hace algunos años promulgar la ley de tolerancia cero (cero alcohol al conducir) pero que, pese a la realidad diaria aun hay sectores empresariales que se oponen al cambio. Entiendo que, como en otras oportunidades expuse, la ley de tolerancia cero sería un gran avance que aportaría  para nuestra sociedad principalmente conciencia: algo así como “Toma Conciencia no alcohol al conducir”.

Para finalizar, Tolerancia Cero contribuiría también a que las aseguradoras dejen de asumir siniestros claramente excluidos por póliza que actualmente en la evaluación costo – beneficio de continuar un litigio con resultado impredecible deciden cerrar con indemnizaciones.

¿Porque el sector nada dijo al respecto?

Para retomar lo declarado por Zaffaroni coincido con que un accidente no es un delito, pero a sus palabras agrego:

Conducir alcoholizado, NO es un accidente. Cruzar semáforo con luz roja, NO es un accidente. Superar la velocidad permitida, NO es un accidente. Violar la prioridad de paso peatonal, NO es un accidente.

MA!@madarok

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ALERTA: GNC

Tarde pero seguro…

Como no puede ser de otra manera hoy todos los asegurados que posean equipo de Gas Natural Comprimido se estarán preguntando qué ocurriría con su póliza de seguros para el supuesto de explosión de su tanque pero  más precisamente que ocurriría con los daños de su vehículo si la mala suerte lo explota.

Pues bien, si contrato su seguro a través de un PAS, llámelo. Sino corrobore usted mismo  que el equipo de combustión alternativa instalado en su unidad haya sido debidamente declarado, y NO solo eso, también que la aseguradora le cobre un extra prima para ampararlo y NO solo eso: que de las condiciones particulares de SU póliza se haya eliminado la exclusión específica.

A modo de pequeña guía le comento que la póliza de automotores está dividida en cuatro capítulos, el capitulo A se refiere a todo lo relacionado a responsabilidad civil, el B a daños, el C concierne a robo y hurto y el D hace referencia a disposiciones complementarias sobre los anteriores capítulos. Entre estas disposiciones podrá encontrar las exclusiones de cobertura, nomina de documentación para presentar en caso de robo o destrucción total, gastos, traslados, etc.

Sorpresivamente en la previa a esta nota,  hemos verificado que casos como la explosión en la Localidad de Tortuguitas no son hechos aislados, sin embargo no resultan muy difundidos en los medios.

El próximo día hábil probablemente lloverán los pedidos de endosos para pólizas donde incluyan en la cobertura al tubo amarillo ahora cuestionado, porque sería iluso suponer que todos y todas estamos debidamente asegurados…

MA!@madarok

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Tragedias aéreas

La caída del Beechcraft King Air B 90 en el que perdieron la vida 8 pasajeros y 2 pilotos pone de relieve varios temas cruciales para la industria aeronáutica como por ejemplo los relacionados a controles de seguridad, mantenimiento, capacitación continua de pilotos, etc.

Respecto a los seguros, se trata localmente de una cobertura brindada por pocas aseguradoras y su costo se incremento considerablemente luego del incidente ocurrido en Nueva York en septiembre de 2001.

El seguro permite en  líneas generales asegurar el casco contra todo riesgo, pérdida total o parcial (en tierra o hangar), responsabilidad civil para terceros no transportados y transportados por lesiones, muerte o daños materiales (equipaje del acompañante o en bodega) y accidentes de pasajeros o de tripulantes.

El riesgo cubierto básicamente es la pérdida o daño material y directo de la aeronave descripta en las condiciones particulares, originada por cualquier causa que no esté especialmente excluida por póliza, dentro de los límites geográficos que se determinen, que ocurra en tierra, agua, carreteo, deslice o vuelo en las actividades establecidas en dichas condiciones.

Algunas de las exclusiones son:

1.- Que la aeronave se desplace por medios propios sin estar provista del certificado de aeronavegabilidad, sin estar equipada y tripulada según prescripciones reglamentarias, o sin habilitación necesaria general o específica a desarrollar

2.- Transmutaciones nucleares

3.- Hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular

4.-Hechos de guerrillas, terrorismo, rebelión, huelga o lock out

5.-Locacion o cesión de uso de la aeronave a terceros por cualquier titulo

6.- Exceder la carga útil operativa establecida en el manual de la aeronave

Es importante destacar que la aseguradora no indemnizara el costo de reparación o reemplazo de las partes de la aeronave en la medida en que el daño se deba a vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, desperfectos mecánicos o eléctricos funcionales. Algunas de las exclusiones antes detalladas pueden ser contratadas bajo la modalidad de coberturas adicionales.

Para la estructura de la tarifa se tiene en cuanta en lo referente a daños al casco el tipo de aeronave, la potencia instalada de los motores que posea y los límites geográficos en los que operara.

Para los tripulantes resulta obligatorio poseer una póliza de accidentes personales, la cual surge del Código Aeronáutico, art. 191. Debiendo amparar muerte, invalidez total o parcial permanente y en forma adicional renta diaria, asistencia médica, gastos de sepelio y gastos de repatriación de restos. Esta póliza solamente opera para hechos producidos a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco de la misma.

Lo relevante para mencionar atento a los siniestros ocurridos es que sobre la cobertura de Responsabilidad Civil aeronáutica es que en el supuesto de que exista pluralidad de damnificados por un mismo hecho la indemnización se distribuirá a prorrata cuando las causas se sustancien ante un mismo juez y siempre que exceda la suma asegurada. A los efectos de este seguro no se consideraran terceros, lógicamente, a las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo de trabajo.

MA!@madarok

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Por segurosaldia.com marzo 24, 2015 20:13
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