No todas son pálidas…

Por segurosaldia.com febrero 13, 2015 08:00 Actualizado

Asoc. Civil para su defensa c/ La Meridional Seguros S.A CSJ- Junio 2014

La Asociación Civil para su defensa inicio contra la aseguradora a los efectos de que cese en la práctica de cobro a sus clientes los intereses de las cuotas de primas que aun no se encontraban vencidas al momento en que se producía el siniestro que como mecanismo interno de la compañía se descontaban de la indemnización por el daño sufrido.
Solicito además que se condenara a la demandada a devolver el importe cobrado indebidamente por las primas no vencidas en caso de que fueran personas físicas adicionando se aplique un monto adicional en concepto de daño punitivo en los términos del art 52 bis de LDC.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revoco el pronunciamiento de primera instancia haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y rechazo la demanda sosteniendo que la pretensión efectuada debía examinarse desde la categoría de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y que el pleito analizado no se encontraban configurados sus requisitos, por cuanto el objeto de la acción involucraba contrataciones diversas, realizadas por distintas personas y con diferentes características tanto en las condiciones del seguro como del siniestro y/o el monto pendiente a cancelar el premio.
Es dable destacar que el principal requisito para que la acción de clase prospere es restringir o detener un hecho que estuviere provocando una lesión a derechos individuales homogéneos.
Sin embargo la actora interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por entender que se encontraba alegada la afectación de garantías constitucionales tales como el derecho a la igualdad, a la defensa en juicio, debido proceso y derecho del consumidor.
En efecto se determino que existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de pluralidad de sujetos: la detractacion del saldo de cuotas pendientes al momento del pago del siniestro sin discriminar entre capital e intereses. Además es posible presumir que los costos tanto económicos como no, que se desprenden del planteo de una demanda individual resultarían muy superiores a los beneficios que produciría un eventual pronunciamiento favorable.
Sabido es para los magistrados que diversas asociaciones han iniciado pleitos contra numerosas entidades aseguradoras con idéntico sentido al ahora analizado y que tramitara por varios tribunales del fuero y que dicha multiplicación de procesos podría traer aparejado el riesgo de que se dicten sentencias disimiles o contradictorias, por ello se solicita que la actora en un futuro informe en forma clara y precisa en la primer presentación procesal la iniciación de una acción colectiva con idéntico objeto.
Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada volviendo los autos a tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

MA!@madarok
marieladaro@segurosaldia.com

Por segurosaldia.com febrero 13, 2015 08:00 Actualizado