Ni la bengala ni el Rock and Roll, el responsable es la Corrupción

Por segurosaldia.com diciembre 30, 2014 12:33

El 30 de diciembre de 2004 se produjo una de las tragedias más vergonzosas de nuestra historia y que además conforma un cúmulo de complejidades jurídicas pocas veces visto en el país.

Los hechos factibles de atribución como origen de la tragedia pueden ser muchos y de variada jerarquía dado que se menciona al individuo que habría arrojado la bengala, graves omisiones de personas que conformaron la organización y entre ellos está la banda como también la ausencia del órgano de control por parte del municipio, provincia o Estado. Además de las presuntas irregularidades de las distintas fuerzas que suelen operar como auxiliares de justicia léase, Policía Federal Argentina y Bomberos.

En términos jurídicos podemos decir prima facie que el delito que se imputa es Incendio seguido de muerte, esta tipificación se encuentra en el Titulo VII del Código Penal Argentino referido a los “Delitos contra la Seguridad pública”. En su artículo 186 se expresa que el delito queda configurado básicamente no solo con causar el incendio propiamente dicho sino también con el simple hecho de provocar un peligro común a los bienes disponiendo una pena máxima de 15 años cuando se ponga en peligro la vida de una persona, siendo este peligro de muerte dado como un delito preterintencional. Por último el inciso 5° eleva la pena para el supuesto de que a causa inmediata del hecho falleciera una persona.

En el caso que hoy nos ocupa la imputación fundamentalmente se basa en la comisión del delito por omisión, dado que para el caso de los organizadores si bien ellos no fueron quienes realizan el movimiento puntual que inicia el foco ígneo hay otros factores importantes bajo su órbita de responsabilidad que les corresponden como ser:

El uso de pirotecnia dentro del local (falta de debido control en ingresos).

El material inflamable en el techo (totalmente prohibido por normas de seguridad internacionales).

El exceso de público en relación a la cantidad permitida por habilitación (sin cuestionar la validez de la misma).

La situación dada por las salidas de emergencia del local (inutilizables).

Concretamente la tipificación del delito de comisión por omisión solo puede ser viable si la omisión es idéntica a la acción, siempre y cuando pueda sostenerse que la acción produce con certeza y sin intermediarios el resultado salvador. En otras palabras: si los organizadores hubiesen tomado las riendas de la situación y suspendían el recital por las irregularidades antes mencionadas esa decisión sería la acción directa certera y sin intermediarios, salvadora.

En igual sentido respecto al Dolo, el tribunal entendió que el mismo se configura por el simple hecho de que los organizadores se representasen el peligro común que podría generar un incendio y pese a ello no tomaron los debidos recaudos para evitarlo.

Para otra nota dejamos los análisis de responsabilidades de toda la cadena de personas que intervino para que República de Cromañón suceda. Pero resaltamos que llama poderosamente la atención que uno de los periódicos más importantes del país mencione el aniversario de la tragedia solamente con historias de vida de algunos sobrevivientes. ¿Por qué no un análisis de investigación respecto a quienes fueron los primeros actores en dar lugar a que esto suceda? ¿Acaso quien otorga la habilitación y quien luego debió inspeccionar el lugar no realiza un delito de comisión por omisión?

Manteniendo la misma línea de pensamiento en el transcurso del tiempo, la existencia de un seguro con cobertura por Incendio o de RC Comprensiva no hubiese sido solución para las 194 víctimas fatales y otros tantos que resultaron heridos, pero si estamos convencidos que hubiese sido el primer eslabón, al menos el principio de la toma de recaudos para la previsión y correcto aseguramiento del riesgo y porque no el principal control que obligue a la debida adecuación del lugar para su correcta habilitación ante la ausencia del Estado; dado que la inspección previa del lugar hubiese impuesto determinadas medidas de seguridad que contribuirían a la disminución del riesgo.

Y pese a todo y a 10 años el seguro de Incendio o RC comprensiva para locales bailables o de espectáculos públicos sigue sin ser Obligatorio.

MA! @madarok
mariel.adaro@segurosaldia.com
Copyright Segurosaldia.com

Por segurosaldia.com diciembre 30, 2014 12:33