El negocio de la SSN en el proyecto de reforma de la Ley de Seguros

Por segurosaldia.com noviembre 11, 2014 14:32

Las funciones de la Superintendencia de Seguros de La Nación, como entidad autárquica, con autonomía funcional y financiera, se encuentran actualmente reguladas por la ley 20.091 que define las funciones del organismo de control, siendo básicamente las siguientes:

  • Realiza las actividades de control, supervisión e inspección del mercado asegurador.
  • Colabora en la definición de políticas para el mercado asegurador.
  • Reglamentación de capitales mínimos, sociedades extranjeras, reservas técnicas, revocación de autorizaciones, liquidaciones y penas.
  • Diseñar y velar por la ejecución de programas que mejoren la calidad del servicio, el costo y la celeridad en los procesos destinados a los asegurados.
  • Fiscaliza a los productores, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.
  • Recaudación de tasas, aplicación de multas y recopilación de información, de acuerdo con las disposiciones legales.
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro.

El proyecto de reforma de la ley de seguros amplía considerablemente las funciones a cargo de la Superintendencia de Seguros, estableciendo que ya no tendrá únicamente como función controlar la actividad aseguradora sino también difundirla y promoverla, creando conciencia aseguradora. Además de las funciones ya mencionadas, establece como facultades de la SSN, las siguientes:

– Dictado de normas de contabilidad, de valuación del activo, pasivo y resultados y de exposición de los estados contables.

– Se permite que la SSN autorice coberturas de riesgos de operaciones de crédito financiero puro.

– Facultad para controlar las tarifas insuficientes que pudieran generar en el ámbito de las aseguradoras de riesgos del trabajo un supuesto de competencia desleal.

– Se impone al juez que condena a una aseguradora notificar a la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando el rechazo del siniestro que motivó la acción judicial haya sido manifiestamente injustificado, con el fin de investigar si se relaciona con dificultades económicas.

– Orientar el régimen de las inversiones de las aseguradoras y reaseguradoras procurando que acompañen el desarrollo productivo del país con equidad social. En este sentido se pretende que la actividad acompañe las políticas implementadas por el gobierno nacional desde el año 2003. Lo que se le impone a la Superintendencia de Seguros de la Nación es que exija al sector del seguro el direccionamiento de sus inversiones a la economía real.

– Reglamentar y mantener actualizados los valores y formas de valuación de las cosas aseguradas para evitar tanto abusivos sobreseguros que dan lugar a cobros de sobreprecios sin causa, como infraseguros

– Regular y controlar las prestaciones en especie en los casos en que así se estipulasen.

– Aplicación de sanciones:

a)      Sanciones administrativas para reducir el ámbito de discrecionalidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de resguardar su responsabilidad y la de los funcionarios.

b)      Tipificación de las faltas, dividiéndoselas en formales leves, formales graves y en sustanciales para el caso de las aseguradoras y reaseguradoras. Por su parte, también se regulan las sanciones para el caso de los auxiliares de la actividad.

c)      Regula la reincidencia y se establece la consecuencia de su aplicación. Reincidente a los efectos de la ley será quien, dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de cualquier tipo.

d)     Sanción pecuniaria disuasiva ante el incumplimiento de una aseguradora a los deberes establecidos en esta ley. Dentro de esta figura quedan encuadradas todas aquellas conductas ejecutadas con dolo por cualquier persona con interés en el seguro con el objeto de obtener un beneficio de cualquier naturaleza.

e)      Respecto del régimen del ‘salvamento’ se introduce una sanción especial para los casos en que la aseguradora resiste injustificadamente el pago de los gastos realizados en cumplimiento de esta carga y es condenada judicialmente a su pago.

– Control de las reservas de las aseguradoras, se ha previsto el control ‘continuo’ por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

– Facultad de crear distintos fondos de garantía.

– Se le imponen a la Superintendencia de Seguros de la Nación las medidas precautorias que debe adoptar al comprobarse una situación de insuficiencia patrimonial.

Conclusiones.

La reforma se caracteriza marcadamente por un aumento en las funciones de la Superintendencia de Seguros, que pasa a tener la facultad de inmiscuirse en casi toda la operatoria de las Aseguradoras, desde el control de los precios y valuación de los bienes objeto del seguro, hasta el control de la solvencia económica, estableciendo la obligación de crear un organismo interno a los fines de mantener la capacidad económico financiera de la empresa, dando aviso a la Superintendencia ante cualquier alarma de insolvencia como así también una auditoría externa con la misma finalidad, dictado de normas de contabilidad sobre valuación de los activos y pasivos, aplicación de sanciones de muy diversa índole, control continuo de las reservas de siniestros, control de las inversiones reglamentando el famoso inciso k, con la correspondiente obligación de orientar las inversiones de las aseguradoras y reaseguradoras acompañando el régimen productivo del país en un ámbito de ¨equidad social¨.

Asimismo se crean los fondos de garantía tanto para intereses sociales como de riesgos catastróficos, ambos con recaudación y administración de la Superintendencia de Seguros, sin aclaración alguna respecto del manejo, reserva y utilización de dicho dinero durante el período en que no tengan que ser utilizados.

Se pone un gran acento en la función de la SSN como organismo de control en la solvencia de las aseguradoras, estableciendo el procedimiento a seguir en caso de notar diversas alarmas, con un listado de acciones y deberes del organismo, pero paralelamente se crea el fondo de garantía para hacer frente ante la liquidación forzosa de una aseguradora, donde se cubrirán sus reclamos con el dinero aportado por todas las Compañías de Seguros que ¨hicieron bien su trabajo¨.

El Superintendente de la Nación es un cargo elegido por el poder ejecutivo, y la marcada intervención del gobierno nacional queda a todas luces expresada en el presente proyecto de reforma, donde tiene el manejo de los fondos de las Aseguradoras, tanto al estipular el destino de las reservas de siniestros, orientar la dirección de las inversiones dentro del régimen económico del país (hoy en día con muy pocas opciones realmente rentables) y tener el manejo del dinero proveniente de los fondos de garantía sin establecer norma alguna respecto de su utilización por parte del organismo de control.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

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