Abran juego para Las acciones de clase y los seguros

Por segurosaldia.com julio 31, 2013 14:17

Sabemos que existen distintas categorías de derechos como ser los individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto fines colectivos y de incidencia colectiva referente a intereses individuales.

Las acciones de clase suponen una resolución judicial con alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. Es una forma de evitar la multiplicidad de demandas por un mismo hecho.

Es el caso de demandas vinculadas con bienes, como el medio ambiente, ya que son de naturaleza colectiva y no son divisibles. Nuestra Carta Magna admite en el art. 43 otra categoría compuesta por derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos. Dentro de este segmento se incluyen los derechos de usuarios y consumidores. Se trata aquí de derechos individuales divisibles relativos a los miembros de un mismo grupo cuya homogeneidad fáctica y normativa lleva a considerar razonable la realización de un solo proceso con efectos expansivos de la cosa juzgada que se dicte.

La fuente de estos conceptos se encuentra en Las Federal Rules, precisamente La Regla 23 (Equity Rule 23) donde se determina que “uno o mas miembros de una clase puede demandar o ser demandado como parte en representación de todos cuando: 1. La clase sea tan numerosa que la actuación de todos la torne impracticable 2. Existan cuestiones de hecho y de derecho comunes al grupo”

Hablar de seguros es lo que a este medio le compete y por ello planteamos la incognita que se nos presenta ante este particular tema. Luego del fallo “Halabi” la Corte Suprema apuesta “medio pleno” al realizar una enumeración de los derechos que podrían ser objeto de este tipo de acciones, por ejemplo: medio ambiente – antes mencionado- consumo, salud y derechos de grupos discriminados. Pero esta enumeración no es taxativa, con lo cual la extensión de las acciones de clase a los derechos de incidencia colectiva en general es evidente, asi como a los planteos de inconstitucionalidad por afectación de intereses individuales homogéneos; y es dentro de este grupo que estarían Los Asegurados , las compañías de seguros y sus textos de polizas.

La asociación o cámara que acredite legitimación para representar la defensa de sus asociados deberán en principio solamente acreditar una pluralidad relevante de derechos individuales afectados. El croupier aun no dijo “No va mas” asi que las especulaciones y decisiones de los jugadores aun son posibles.

MA!
mariel.adaro@segurosaldia.com
@madarok

Por segurosaldia.com julio 31, 2013 14:17
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