Mucho por hacer y más por explotar: Responsabilidad Civil Profesional

Por segurosaldia.com junio 3, 2013 10:27

La cobertura de este tipo de pólizas condiciones generales comprende la obligación legal de responder por los hechos que por culpa o negligencia ocasionen un daño a un tercero y la posterior obligación de reparar lo causado.
Cuando lo que se debe cubrir es un daño que emerge de un vínculo contractual producto de una relación profesional la cobertura que debe amparar es la póliza de responsabilidad civil profesional, siempre y cuando este posea una.
Es importante destacar que la relación médico – paciente es de índole contractual, su género de medios no de resultados y el plazo para reclamar opera de acuerdo a la relación contractual, a excepción de los herederos del paciente quienes en caso de muerte el plazo que aplicara es el extracontractual.
Pero porque contratar un seguro de Responsabilidad Profesional?
Básicamente porque el fin último perseguido es mantener indemne el patrimonio particular del asegurado.
Lo alarmante de la situación es que el médico profesional que no suele estar acostumbrado a ser cuestionado no logra comprender lo necesario de contratar una cobertura, porque aunque este fuese absolutamente meticuloso, profesional exitoso y precavido, hay imponderables que no se pueden prever y el solo hecho de ser demandado genera un costo de defensa que aunque el reclamo planteado sea infundado, el gasto se debe erogar.
Lo cierto es que, como en otras notas y en reiteradas oportunidades hacemos mención a la falta de conciencia aseguradora de nuestra región.
La póliza mantendrá indemne al asegurado de cualquier gasto que deba realizar en caso de recibir una notificación de demanda o citación a mediación previa, como de la indemnización en caso de que se compruebe el daño causado y operará como garante a fin de evitar posibles embargos o inhibiciones que se soliciten como medida previa en el pleito.
A quienes ampara la póliza:

§ Médicos individuales

§ Médicos grupales

§ Poli consultorios

§ Clínicas con y sin internación

§ Gerenciadoras de salud: Obras sociales y Prepagas

Se debe efectuar un análisis de riesgo al momento de la propuesta asegurativa que comprenda:

§ Inspección física del riesgo

§ Verificación de datos declarados

§ Informe detallado de estructuras edilicias y resultados de la inspección ocular realizada

§ Listado de recomendaciones si amerita.

Cuando un acto médico se considera reprochable:

§ Si es antijurídico

§ Si existe culpa y relación de causalidad entre el hecho y el daño informado

§ Si provoco un daño real, permanente en el tiempo y medible

§ Si existió culpa, esto es negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia

Para concluir decimos que mucho queda por hacer, por ejemplo analizar la forma de generar un negocio masivo, pero más queda por informar, por ejemplo a los profesionales acerca de la necesidad de estar protegidos.

Mariel Adaro

Por segurosaldia.com junio 3, 2013 10:27