Manejo de residuos farmacológicos

Por segurosaldia.com mayo 23, 2013 10:00

Escuchamos en el seminario de Gestión Sustentable al Ing. Jorge Acquaviva de la Cámara Arg. de Especialidades Medicinales (CAEMe).

El ingeniero expuso acerca de los problemas colaterales que se generan con el tratamiento de los residuos de la industria. El robo de medicamentos originales y de devoluciones cuando están en transito es uno de ellos. En el ranking de “preferencia” de los piratas del asfalto la industria ocupa el 3° lugar. Las devoluciones contribuyen a la comisión del delito como también a otro delito mas grave aun que es falsificación y/o adulteración de los medicamentos. Otro inconveniente que surge es que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden instalarse plantas de tratamiento de residuos, lo cual trajo un problema no solo para los laboratorios sino también a los operadores logísticos dado que cuando hay que sacar los medicamentos hacia las provincias, el camión efectivamente comienza su recorrido pero al salir a la ruta entrada la madrugada estará durmiendo en una estación de servicio situación que facilita al robo y todos sus derivados…

Con los psicotrópicos surge otro problema ya que por regulación sanitaria deben ser destruidos y para ello debe estar presente el laboratorio, sus directores técnicos, escribanos y etc…

Del marco regulatorio actual se está intentando sacar lo mejor posible para solucionar todos y cada uno de los inconvenientes. La resolución SPA 344/97 por ejemplo designa quien debe inscribirse como generador lo cual permitió que muchos laboratorios declaren a sus operadores logísticos, que tengan domicilio en provincia de Buenos Aires, como generadores y así solucionar al menos en principio los problemas del traslado y tratamiento de residuos.

La gente de CAEMe a los efectos de acercar propuestas y copiar modelos que aporten soluciones a la problemática planteada se acerco a la comunidad europea para saber cómo era su regulación, por ello se logro que con la RES 601/98 modificada en 2005 y 2006 se introdujera el concepto de DL 50 (dosis letal), para clasificar a los residuos, luego se acepto el ingreso de estos a la provincia de Buenos Aires si se adjuntaban los correspondientes prospectos. El problema es que el OPDS no pudo dar la respuesta administrativa esperada.

Con todo, hoy se esta a la espera de una respuesta a la propuesta de emitir un manifiesto Ley 24051 que acredite: un generador inscripto, un transportista habilitado y un tratador habilitado. Es decir entonces que el transportista será quien presenta en OPDS para cada envío un manifiesto Ley 11720, otro Ley 24051 intervenido por SAyDS. Y porque es sobre el transportista que recaería la responsabilidad, pues bien porque es el sujeto que al tener domicilio en provincia de Buenos Aires es controlado por OPDS.

Pendiente: renovación automática de licencias.

Mariel Adaro

Por segurosaldia.com mayo 23, 2013 10:00