INTEGRAL CONSORCIO

Por segurosaldia.com mayo 9, 2013 13:49

En día de hoy nos toca análisis de seguros sobre integral de consorcio.
Dictado por el Lic. Alfonso Joulia de Saint Cyr, docente de UADE y de AAPAS.

Para hablar de este seguro debemos detenernos en la ley de propiedad horizontal N° 13512, en su análisis e interpretación ya que hasta tanto no entre en vigencia el nuevo código civil y comercial contamos con algunas controversias que se resuelven por jurisprudencia.

Importante es comprender de que se habla cuando se mencionan partes comunes y exclusivas del edificio para así determinar el valor de la suma asegurada, monto que revestirá carácter importante al momento del siniestro ya que se utiliza para el cálculo de la indemnización.

El consorcio podrá decidir al momento de contratación del seguro si querrá recibir una indemnización como el valor a nuevo del edificio con la deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado o bien reconstruir el edificio, para este último caso requiere incluir una clausula de «reposición» en la póliza.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio contratar adicionales por responsabilidad civil de instalaciones de vapor y/o agua caliente, ascensores y anuncios de publicidad.
En todo el país obligatoriamente las personas empleadas por el consorcio deberán poseer seguro de vida y ART. Así también la disposición N° 6013 del GCBA exige seguro de protección ambiental, tema por de más controvertido en seguros generales.

El administrador deberá también poseer seguro de caución o aval bancario para garantizar a sus administrados el cumplimiento de sus obligaciones, así evitar reclamos por mala praxis. Es dable destacar que se proyecta un seguro obligatorio por actividad profesional de administrador pero aun está sujeto a implementación.

Eximición de responsabilidad: el administrador podrá a los efectos de no ser cuestionado en su obrar profesional someter todas las decisiones referidas al seguro en el orden del día de las asambleas ordinarias, allí a través de los votos de los copropietarios se decidirá cual opción escoger.

Existe una «clausula de prioridad» ante la coexistencia de seguros entre el consorcio y los consorcistas, estableciendo un circuito general para el supuesto dado, con el objetivo de la elaboración del monto a indemnizar a todos los damnificados.
Es fundamental contar con un profesional del seguro ya que con su asesoramiento no existirá el supuesto dado de infraseguro ni el de sobreseguro.

Se dialogo acerca del seguro de pre-horizontalidad, en proyecto aun, cuyo objeto de cobertura seria amparar al adquirente por el reintegro de las cuotas pagadas en caso que fracase la operación inmobiliaria.
Y también de responsabilidad civil contractual y extracontractual con su característica por suma asegurada: luego del siniestro se reduce en igual monto al efectuado por indemnización, si el asegurador continúa la vigencia de la póliza, estando facultado para concluir el contrato si así lo desease.

Además cuenta con una arista especial para hacer frente a los siniestros 1- por máxima indemnización importe tope límite y 2- por un máximo no superior a 3 veces la suma asegurada durante la vigencia de la póliza.

Mariel Adaro

Por segurosaldia.com mayo 9, 2013 13:49