El Rol Central de la Justicia y la Legislación en la Prevención y Resolución de Casos de Fraude

Por segurosaldia.com diciembre 14, 2011 16:55

VII Congreso Internacional sobre Fraude en el Seguro
PANEL 1: Experiencias Regionales respecto de la Justicia y su accionar contra el fraude a las aseguradoras

El Rol Central de la Justicia y la Legislación en la Prevención y Resolución de Casos de Fraude

MAR DEL PLATA, 22 de Septiembre.- El primer bloque que tuvo lugar en el Congreso fue significativamente el relacionado al lugar que la Justicia y las leyes tienen en la lucha contra el fraude. Participantes de Chile, Argentina y Paraguay disertaron acerca de los necesarios cambios que en materia de legislación deben ejecutarse para estar a tono con la realidad actual de la actividad, y con el objetivo de situarse siempre un paso delante de las nuevas modalidades.

Exponiendo el caso chileno, el Sr. Fernando Pérez Jiménez de la Superintendencia de Valores y Seguros, presentó a los asistentes las reformas que se están llevando a cabo en la legislación de este país donde la tipificación del fraude no existe como tal, sino que se confunde con la de la estafa como una figura residual de ésta. Dicha falta de precisión conceptual ha creado dificultades severas a la hora de castigar los intentos de fraude, ya que las particularidades de la estafa no contemplan todas las características y formas que aquel puede adquirir.

La modernización del mercado de seguros no fue acompañado de cerca por la normativa del sector, por lo que la explosión de canales y las masificación de los productos ha empujado a la revisión de sus condiciones de comercialización y contratación, y a la distinción de los distintos tipos de riesgos, como en el caso de los llamados «grandes riesgos» que involucran a los seguros masivos y de contratación colectiva. Por otro lado, y en consonancia con la tendencia que se verifica en todo el mundo, el asegurado es además un consumidor, que está informado y exige tener la razón en las disputas con las compañías.

En este contexto de transformación, las operaciones fraudulentas no son un elemento novedoso en el universo de los seguros, pero sí han avanzando aprovechando los espacios vacíos que la legislación anticuada ha dejado para ellas. Sin embargo los proyectos de modificación del actual Código de Comercio chileno se iniciaron envueltos en la polémica, ya que desde distintos sectores se plantearon diversas alternativas en algunos casos en conflicto. Ya desde 1990 existió una Comisión encargada de analizar la normativa, pero como hemos dicho, aún en la actualidad la cuestión de las partes dedicadas al fraude y a su inclusión equívoca en la figura de la estafa está retrasando su implementación definitiva. El problema por lo tanto se sitúa en las características más amplias que la figura del fraude tiene, las cuales implican el intento de cometer el delito, y no sólo la condena del hecho ya consumado. De esta forma el sustento de una figura jurídica contribuirá a la prevención, afectando no sólo los aspectos legales del caso, sino también las implicancias que tiene éste sobre la sociedad y la transparencia sobre el negocio que ésta exige. Finalmente anunció la inclusión del Sello Sernac que certificará el cumplimiento de las normas de protección al consumidor en los contratos de seguros.

El Sr. Juez Marcos Grabivker de Argentina expuso por su parte su visión del estereotipo de los delitos económicos y sus distintas variantes. El fraude contra el seguro, englobado dentro de este grupo, es en realidad un delito que va incluso más allá de la propiedad, siendo el sistema asegurador un sistema colectivo y solidario, donde lo que se afecta es el interés de la sociedad en su conjunto. Cualquier intento de sacar un provecho ilegítimo del sistema de seguros, es un delito supraindividual.

Para lograr un verdadero entendimiento de las implicancias de este tipo de ilícito, es necesario comprender que el concepto de delito incluye no sólo el de asesinato, sino también a los de «guante blanco», los cuales son muchas veces llevados adelante por empresarios hábiles, que combinan con destreza sus actividades lícitas con las delicitivas. Actividades como el lavado de dinero o los delitos de tipo cambiario, etc, no se relacionan tradicionalmente con el perjuicio a la sociedad, sino como ventajismos dentro de la propia actividad financiera. Un cambio de visión es por lo tanto esencial para el avance y la prevención en el reconocimiento de esta clase de actividad.

En el mismo sentido, el abogado José Luis Borgoño Torrealba por Chile explicó en detalle las características del fraude en el seguro, brindando una clasificación de las motivaciones, la gravedad y las formas en que puede presentarse éste, en relación a la naturaleza del contrato de seguros, basado en el principio de buena fe. Por este motivo es que debe actuarse con la mayor severidad contra los intentos de fraude, mientras el accionar de las compañías no debe dejar de resguardar el espíritu del seguro y los intereses de sus asegurados honestos. En conclusión, es la Justicia la encargada de la persecución del delito, y no las compañías, las cuales se exponen a pérdidas y riesgos en el camino por descubrir la verdad.

Como cierre del panel, el Sr. Rubén Bogado Martínez, miembro de AIDA sección Paraguay, expuso la importancia del intercambio y el estudio de experiencias en conjunto para el reconocimiento del modus operandi en los casos de fraude contra aseguradoras, resaltando la efectividad de la interacción entre aseguradoras y Justicia para la resolución de los casos. Además volvió sobre la necesidad de la correcta tipificación de las figuras jurídicas, que permiten cursar con más rapidez los casos, respecto de las figuras novedosas que solamente los entorpecen.

María Eugenia Druetta

Por segurosaldia.com diciembre 14, 2011 16:55