El seguro de «Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo»

Por segurosaldia.com marzo 23, 2011 12:13

Recientemente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó el Decreto 1694/2009 (Nota de SegurosAldía: Aquí hubo un error eb la nota del El Cronista, el Decreto no lo emite la SSN sino el Poder Ejecutivo Nacional, además la SSN no está facultada para emitir decretos), con el objeto de regular la cobertura aseguradora de “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo”.
Si bien la Ley de Riesgos del Trabajo (Nro. 24.557) establece la prohibición de reclamar a los empleadores sumas que excedan los montos tarifados a cargo de las ARTs (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) -con excepción de los supuestos de dolo- y los libera de los reclamos por responsabilidad civil, desde el año 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de esta ley, inclusive de este que excluye la posibilidad de reclamar una indemnización derivada de la responsabilidad civil del empleador.
Este criterio asumido por nuestro Máximo Tribunal en relación a la legislación vigente en materia de riesgos del trabajo, ha sido también adoptado a posteriori por los tribunales inferiores de todo el país, generando un marco de admisibilidad para la presentación de reclamos extra-sistémicos.

Mitigar cuestionamientos
Se han producido desde entonces, el dictado de sentencias de condena contra los empleadores, en supuestos en los que se establece su responsabilidad civil en el marco de los accidentes y/o enfermedades profesionales invocados por sus dependientes.
A través de este nuevo Decreto, el Poder Judicial Nacional intenta mitigar los cuestionamientos judiciales a la normativa vigente, actualizando el esquema de prestaciones dinerarias contempladas por la Ley 24.557, y eliminando los topes indemnizatorios.
Por otra parte, el citado Decreto encomendó a la SSN la aprobación de planes de seguros que contemplen los supuestos de responsabilidad civil y, en este marco, por medio de la resolución 35550/11, la SSN ha autorizado recientemente la comercialización de pólizas de “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo”.
Desde el organismo se las presenta como una alternativa para aquellos empleadores interesados en mantenerse indemnes frente a la eventual responsabilidad civil por muerte y/o lesiones sufridas por sus empleados en virtud de accidentes de trabajo ó enfermedades profesionales.
Esta nueva cobertura, a diferencia de aquella contemplada por la Ley 24.557, no resulta obligatoria para los empleadores, sino que se presenta como una opción complementaria y optativa, tendiente a reducir el impacto económico generado por la alta litigiosidad en materia de riesgos del trabajo.

Altas y bajas
El nuevo plan de seguro ideado por la SSN presenta notas características que la diferencia de aquella que brinda la Ley de Riesgos del Trabajo y la acerca a otras coberturas de Responsabilidad Civil ya conocidas en el mercado: exclusiones de cobertura taxativas, amparo exclusivo de los trabajadores en relación de dependencia incluidos en la nómina de asegurados, franquicia mínima con límites conforme suma asegurada, prescripción anual, entre otras.
Contempla, además, un régimen de altas y bajas a cargo del empleador, en el que se destaca la necesidad de incluir un certificado de aptitud física del trabajador, al momento de su incorporación a la nómina de asegurados. Esta exigencia, junto con la exclusión de cobertura que contempla la norma en relación a las enfermedades que hayan tenido su origen en fecha anterior a la vigencia de la póliza, permitirá establecer claramente los derechos y obligaciones asumidos por los empleadores tomadores del seguro y las aseguradoras.
De esta manera, comienza una nueva etapa en materia de riesgos del trabajo, con nuevos amparos asegurativos y renovadas alternativas, tendientes a aumentar la cobertura siniestral y disminuir, consecuentemente, la litigiosidad que caracteriza al sector.
La aplicación práctica permitirá evaluar en un futuro si se han alcanzado los objetivos contemplados por la normativa vigente.

Fuente: El Cronista
Link: http://www.cronista.com/contenidos/2011/03/23/noticia_0004.html

Por segurosaldia.com marzo 23, 2011 12:13