ÚLTIMO MOMENTO. Acuerdo salarial Asegurador entre TODAS las cámaras del sector y el SINDICATO DEL SEGURO. Nueva grilla salarial. Conquista del gremio y reconocimiento de los empresarios.

Por segurosaldia.com agosto 3, 2010 13:02

Sí, está completo y con la grilla salarial…pero del año pasado. Recién hoy fue publicado en el BO y firmado por la Secretaria de Trabajo. Este acuerdo vence el 30/09/2010, por ende los empresarios dicen…”después de octubre nos juntamos y empezamos a negociar el nuevo acuerdo. Hoy hay uno vigente”.

Resolución Nº 462/2010 – SECRETARIA DE TRABAJO: Se homologa el  Acuerdo  salarial celebrado  entre  el  SINDICATO  DEL SEGURO por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.518/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entré el SINDICATO DEL SEGURO, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo ut supra indicado las partes pactan, entre otras cuestiones, los nuevos valores salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en las empresas cuya representación ejercen las entidades empleadoras firmantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en atención a ello, es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo de marras, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con ello, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipulado en la cláusula 2º in fine del citado acuerdo respecto a que los sueldos mínimos conformados de los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos de su cálculo, resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.361.518/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente Nº 1.361.518/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.361.518/09

Buenos Aires, 26 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 462/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 538/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de 2009, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la DRA. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del DR. CARLOS ENRIQUE BAEZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN CARLOS NIELL, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. AMADEO EDUARDO TRAVERSO, en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “Las Partes”, convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

CLAUSULA 1º — NEGOCIACION COLECTIVA

Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 264/95.

CLAUSULA 2º — GRILLA CORRESPONDIENTE A ESCALAS SALARIALES

Sub Grupo I $ 2.215 (1)* 
Grupo 1 $ 2.215 (1)* 
Grupo 2 $ 2.885,10 
Grupo 3 $ 3.145,30 
Grupo 4 $ 3.411,10 
Jerárquicos I $ 4.031,30 
Jerárquicos II $ 5.227,40 
Menores $ 1.935,20 
Comercialización $ 1.500 
Inicial $ 1.935,20 

(1)* Las Partes acuerdan que en la categoría Sub Grupo l y Grupo I se adicionará al Salario Básico acordado un importe garantizado de $ 399.- que es equivalente al 18% de incremento acordado y que será liquidado en recibo de haberes bajo el concepto Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2009. La suma que resulte de dicha liquidación será ajustada en el futuro con los incrementos que se fijen en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean estos establecidos en porcentual o en suma fija.

Este concepto “Mínimo Garantizado Acuerdo 10/2009” no integrará los sueldos mínimos conformados.

Las Partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados acordados para los empleados de los Grupos Menores, Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

CLAUSULA 3º — VIGENCIA

Las Partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha 1º de octubre de 2009 y hasta el 30/9/2010.

Las empresas se obligan a liquidar y abonar, no más allá del día 20 de enero de 2010, en caso de corresponder, el eventual retroactivo que resulte de aplicar el incremento salarial acordado.

CLAUSULA 4º — ALMUERZO

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2010 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma bruta diaria de $ 32.70.- (pesos treinta y dos con setenta centavos), que equivale a un valor neto diario de $ 27,14 (pesos veintisiete con catorce centavos). En consecuencia el valor del refrigerio queda establecido en la suma bruta diaria de $ 16.35 (pesos dieciséis con treinta y cinco centavos), que equivale a un valor neto diario de $ 13,57 (pesos trece con cincuenta y siete), sumas todas ellas que revisten el carácter de remuneración conforme lo establecido en la Ley 26.341.

CLAUSULA 5º — ABSORCION

Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio, salvo el pago por permanencia, absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado, con carácter remuneratorio o no remuneratorio, por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º — INCORPORACION CLAUSULA 10 BIS — RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las partes en el ámbito de su capacidad negocia al han acordado incorporar en forma permanente al CCT 264/1995 un pago de carácter no remunerativo y anual que tiene por objeto reconocer la permanencia de los trabajadores en la empresa. En consecuencia, se incorpora la cláusula 10 bis la que queda redactada de la siguiente forma:

CLAUSULA 10 BIS: RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

Las Partes acuerdan un pago único, no remunerativo y anual que será liquidado al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. Este importe no formará parte del cálculo para la liquidación del aguinaldo y será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes en que se cumpla dicho aniversario. Se aplicará la siguiente escala:

1 año  - 
2 años  - 
3 años  $ 220  
4 años  $ 260  
5 años  $ 300  
6 años  $ 340  
7 años  $ 380  
8 años  $ 420  
9 años  $ 460  
10 años  $ 500  
11 años  $ 540  
12 años  $ 580  
13 años  $ 620  
14 años  $ 660  
15 años  $ 700  
16 años  $ 740  
17 años  $ 780  
18 años  $ 820  
19 años  $ 860  
20 años  $ 900  
21 años o más  $ 1.100  

El reconocimiento por permanencia que devengaron los trabajadores que cumplieron aniversario en la empresa en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 será abonado por las empresas no más allá del día 20 de enero de 2010.

Las partes pactan, que la suma establecida en concepto de pago por permanencia será ajustada en el futuro con los incrementos de los salarios que se fijen exclusivamente en las posteriores paritarias en forma proporcional, sean éstos establecidos en porcentual o en suma fija.

CLAUSULA 7º — HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación para su respectiva homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. En prueba de buena fe y conformidad, se firman 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.

Por segurosaldia.com agosto 3, 2010 13:02