La informalidad del contrato de reaseguro

Por segurosaldia.com diciembre 1, 2008 11:36

Análisis de la ponencia sobre celebración del contrato de reaseguro del Dr. Martín G. Argañaraz Luque en el libro Seguros I de la Academia Judicial Internacional.
Por Constanza Paulos para SegurosALDia.com

La celebración del contrato de reaseguro y su perfeccionamiento variará según el país en donde se otorgue el consentimiento. Pero como la Ley de Seguros no dicta pautas en este sentido, a efectos de determinar la instrumentación y celebración, se estará a los usos y costumbres internacionales. No obstante, se aplicará supletoriamente el Título I de la ley nacional en materia de seguros.

Al ser el contrato de reaseguro de naturaleza consensual, queda perfeccionado con el simple acuerdo de voluntades entre asegurador y reasegurador. El principio se desprende del Art. 4 de la ley que prevé: “El contrato de seguros es de naturaleza consensual; los derechos y obligaciones recíprocas empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza. La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador…”.

En la práctica y en el ámbito local, la aseguradora y el reasegurador negocian los términos del contrato de reaseguro de manera informal. La instrumentación se realiza mediante intercambio de ofertas, reuniones, propuestas vía correo electrónico, fax, etc. Luego de convenidos los términos, el uso habitual marca un perfeccionamiento mediante los mismos medios sin solemnidad alguna. O sea, que una vez que las partes manifestaron su voluntad de crear vínculos contractuales, ya sea a través de correo electrónico, el reaseguro queda perfeccionado.

Una vez perfeccionado el contrato de reaseguro, el asegurador enviará la Nota de Cobertura, donde plasmará las condiciones más relevantes. Entonces, el reasegurador tiene seis meses para emitir el contrato de reaseguro. Por lo tanto, el mero consentimiento escrito mediante un fax perfecciona el consentimiento sin contrato de reaseguro o nota de cobertura. De hecho en la práctica, compañías reaseguradoras han pagado siniestros ocurridos antes de tener aquellos instrumentos.

En el caso de los mercados londinenses al intervenir un broker, una vez recibida la solicitud de cotización o de cobertura, éste preparará una propuesta a los reaseguradores donde constará el nombre de la aseguradora, la localización del riesgo, detalle del mismo, etc. Esta propuesta es llamada “slip”. Una vez aceptado por parte del reasegurador el negocio propuesto, éste indicará el porcentaje sobre el cual participará en el riesgo, y finalmente estampará su sello en el “slip”. De esta manera brinda su consentimiento, quedando perfeccionado el contrato a partir de ese momento.

Con respecto a la prueba, se deberá estar al artículo 11 de la Ley de Seguros que establece: “El contrato de seguros sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos si hay principio de prueba por escrito”.

Como se puede apreciar, el contrato de reaseguro es de carácter informal. Y tanto en el ámbito local como internacional, meros intercambios de correos electrónicos resultan válidos para la operatoria. Cabe destacar, que estos elementos carecerían de virtualidad en cualquier otro tipo de contrato. ¿A qué se debe semejante despojo de formalidades?

Por segurosaldia.com diciembre 1, 2008 11:36