Póliza afirmó: “No me mal interpreten”

Por segurosaldia.com noviembre 27, 2008 11:00

La Escuela de Capacitación Aseguradora de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros esta dictando desde ayer y hasta el 28 de noviembre el Seminario de Riesgos del Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo bajo la conducción de Peter Browne, Alfonso Joulia de Saint Cyr y Domingo López Saavedra.

Los temas que se abarcan en el vasto programa se refieren a los riesgos en todos los tipos de transporte tanto en su aspecto teórico como práctico. Sin embargo, en esta ocasión nos remitiremos a la interpretación de las cláusulas en las pólizas de seguro de transporte.

La contratación de un seguro de transporte de mercaderías no es obligatoria. Pero en el caso de realizarla se deben respetar determinadas condiciones. Por ejemplo, el art. 11, segundo párrafo de la Ley de Seguros, obliga al asegurador a entregar la póliza debidamente firmada y “con redacción clara”. Empero, no especifica qué ocurre si se emite una póliza conteniendo cláusulas ambiguas u oscuras.

La solución es traída por la doctrina y jurisprudencia apoyada en los principios generales de derecho, resolviendo interpretar los términos o cláusulas equívocas a favor de la parte más débil de la relación, o sea el asegurado. Asimismo, se asume la profesionalidad del asegurador quien es el que redacta la póliza de seguro. Esta misma interpretación esta expresamente consagrada en el art. 414 de la Ley de navegación que establece que cuando la cláusula de una póliza de seguro contenga una redacción ambigua u obscura, cuyo significado exacto no pueda establecerse mediante reglas jurídicas de interpretación, ésta deberá hacerse en contra de quién la insertó en la póliza.

A pesar de que la redacción de las pólizas debe realizarse en idioma nacional. La Ley N° 20.091 prescribe la excepción en su art. 25 consagrando la posibilidad de que las pólizas marítimas puedan estar redactadas en idioma extranjero.

Con respecto a los vocablos en idioma extranjero incorporados a la póliza, deben adjudicárseles la acepción técnica y jurídica que posean en el idioma al que pertenezcan. No obstante, esto implicaría que para su interpretación sea necesario recurrir a la ley y prácticas extranjeras. Entonces, cabe preguntarse: ¿Hasta que punto no se estaría aplicando derecho extranjero? La medida estaría dada por el orden público.

Constanza Paulos

Por segurosaldia.com noviembre 27, 2008 11:00