Análisis de ponencias. Seguros I. Academia Judicial Internacional. El Reaseguro.

Por segurosaldia.com noviembre 26, 2008 10:53

A la hora de teorizar sobre el contrato de reaseguro son pocos los que conocen su clasificación y contenidos. En esta sección se expondrá brevemente un panorama sobre el comúnmente llamado “seguro del seguro”.
Por Constanza Paulos para SegurosALDia.com

Conceptualmente el reaseguro es aquel contrato por el cual se busca ampliar, mediante diversas modalidades, la repartición de los riesgos asumidos descargando en otros aseguradores (reaseguradores) cuando exceda el plano de retención.

El reaseguro es una herramienta financiera utilizada a efectos de transferir el riesgo, logrando de esta forma la atomización del mismo. Así, la carga del riesgo se aliviana para la aseguradora ya que parte será soportada por el resasegurador o bien llamado retrocedente.

La transferencia del riesgo cumple una triple función. La primera es limitar las posibles fluctuaciones de la siniestralidad que pueda tener una aseguradora. La segunda, es proteger a la aseguradora en los supuestos de catástrofe, y la tercera, es posibilitar a los mercados con baja capacidad asegurativa a brindar mejores coberturas a sus asegurados. Consecuentemente, se reducen las chances de insolvencia del asegurador, aumenta la capacidad de suscripción de la aseguradora y se eleva la eficiencia de la actividad empresarial del asegurador a través de la asistencia que aporta el reasegurador, quien actúa como “socio”. Empero, es necesario aclarar que no existe relación jurídica directa entre el asegurado y el reasegurador. Por lo tanto, no hay acción directa entre éstos, y lo respalda la misma Ley de Seguros en su artículo 159 al contemplar: “El asegurador puede, a su vez, asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado ante el tomador del seguro”. La excepción a la regla son las cláusulas “cut through”.

A su vez, el reasegurado puede transferir parte del riesgo asumido mediante la retrocesión. Y finalmente, pueden intervenir brokers.

El Dr. Martín G. Argañaraz Luque, en el libro “Seguros I” de la Academia Judicial Internacional expuso una clasificación de contratos de reaseguro, de los cuales dependerá su aplicación en base a la naturaleza del negocio. Básicamente, los contratos de reaseguro pueden ser proporcionales o no proporcionales. A su vez, dentro de los primeros se encuentra los “cuota parte o Quota Share” y los “excedentes o Surplus”. Mientras que los segundos, pueden ser “por exceso de pérdida o XL” o “exceso de siniestralidad o Stop Loss”.

Los contratos de reaseguro proporcionales de cuota parte son los más simples y económicos, y en ellos el reasegurador asume un porcentaje fijo o cuota de una o todas las pólizas de seguro que el asegurador ha suscripto en un determinado ramo. De esta manera, la cuota materializada por un porcentaje del riesgo transferido, determina la distribución entre asegurado y reasegurador.

Por su parte, los contratos de reaseguros proporcionales de excedentes son aquellos en los que el asegurado retiene todos los riesgos hasta un monto definido mientras que el reasegurador participa en todos los riesgos que superen ese monto llamado retención.

En el caso de los contratos no proporcionales, se encuentran los de exceso de pérdida en los cuales el asegurador responde al asegurado hasta un monto determinado llamado “prioridad”. Los siniestros que superen esta prioridad deberán ser cubiertos por el reasegurador según lo convenido en el contrato de seguros. Aquí, la prima que perciba el reasegurador estará determinada por la intensidad y probabilidad de que ocurran los siniestros.

Por último y menos utilizado en la práctica, los contratos de reaseguro no proporcionales de exceso de siniestralidad se refieren a aquellos en los cuales el reasegurador se compromete a asumir una determinada parte de la siniestralidad total anual que supere una prioridad, o un importe fijo absoluto, normalmente expresado en un porcentaje de la prima anual.

En todos los casos, el reaseguro podrá ser facultativo o automático según las características que revista el negocio, no pudiendo en el segundo caso negarse a amparar los riesgos asumidos.-

Por segurosaldia.com noviembre 26, 2008 10:53