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Resolución 32.977/2008 – SSN
Modifícase el cronograma establecido en el artículo 11 de la Resolución Nº 29.248, a fin de determinar el valor de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/2001 y normas complementarias.
Bs. As., 28/4/2008
VISTO el Expediente Nº 45.401 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248, según redacción acordada por Resolución Nº 31.779, estableció el cronograma a fin de determinar el valor presente de los Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Nº 1387/01 y normas complementarias;
Que, a tales fines, la citada norma contempló aplicar la tasa de mercado promedio elaborada y publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
Que el incremento observado en los últimos tiempos en dicha tasa supera significativamente la tasa explícita de tales inversiones, lo cual implica una progresiva disminución de sus valores de inventario;
Que dicha circunstancia configura un efecto no deseado de la normativa en cuestión, dado que al momento de su dictado no se verificaban diferencias significativas entre ambas tasas;
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 a fin de morigerar progresivamente tales efectos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del mes de abril de 2008 modifícase el cronograma establecido en el artículo 11º de la Resolución Nº 29.248 por el siguiente:
Período
Tasa Nominal anual
Abril de 2008: 5% + 0,50*(TM-5%)
Mayo de 2008: 5% + 0,45*(TM-5%)
Junio de 2008: 5% + 0,40*(TM-5%)
Julio de 2008: 5% + 0,35*(TM-5%)
Agosto de 2008: 5% + 0,30*(TM-5%)
Setiembre de 2008: 5% + 0,25*(TM-5%)
Octubre de 2008: 5% + 0,20*(TM-5%)
Noviembre de 2008: 5% + 0,15*(TM-5%)
Diciembre de 2008: 5% + 0,10*(TM-5%)
Enero de 2009: 5% + 0,05*(TM-5%)
Febrero de 2009: 5%
Marzo de 2009: 5%
Abril de 2009: 5%
Mayo de 2009: 4,5%
Junio de 2009:4,5%
Julio de 2009:4,5%
Desde Agosto de 2009: 4%
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.