SSN. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN Nº 31.321

Por segurosaldia.com septiembre 10, 2007 20:40

MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DE LA RESOLUCIÓN Nº 31.321 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 31321 por el siguiente texto: “En los cálculos efectuados para determinar relaciones técnicas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, se admitirá computar el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, dispuestas por los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 30691, el que no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento (85%) de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al 30/09/2007 y el valor tasado.

La diferencia determinada, sumada al valor de inventario de los inmuebles de la entidad, no podrá superar los límites máximos estipulados en los puntos 35.5. (v) y 30.2.1.f. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

Art. 2º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución Nº 31321 por el siguiente texto: “Lo dispuesto en el artículo 1º no será de aplicación para inmuebles incorporados al patrimonio de las aseguradoras con posterioridad al 31/12/2006”.

Art. 3º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30/09/2007, inclusive. Habiendo hecho opción de lo dispuesto por Resolución Nº 31321, las aseguradoras podrán adecuar los valores determinados a los resultantes de lo dispuesto en el artículo 1º. Resolución Nº 32.296

Por segurosaldia.com septiembre 10, 2007 20:40