ASEGURADORA SIN AUTORIZACIÓN PARA OPERAR, OPERANDO.

Por segurosaldia.com febrero 23, 2007 09:00

LA RIOPLATENSE RIESGOS DE AUTOMOTOR, con domicilio en Maipú 267, 6to Piso, Análisis de la Operatoria, frente a las Disposiciones de la Ley 20.091.

ARTICULO 1º — Intimar al inmediato cese de la operatoria de seguros detectada, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

ARTICULO 2º — Se hace saber que los contratos de seguros celebrados sin la debida autorización son nulos (art. 61º, 2º parte Ley 20.091), sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra respecto de la otra parte en razón de la nulidad.

ARTICULO 3º — Sancionar a “LA RIOPLATENSE RIESGOS DE AUTOMOTOR” con domicilio en

Maipú 267, 6to Piso, Buenos Aires, con la multa establecida en el art. 61º, segundo párrafo de la Ley

20.091 y la pena prevista en el penúltimo párrafo del art. 61º del mismo, inhabilitándolo por cinco (5) años.

ARTICULO 4º — Se deja constancia que la presente es recurrible conforme lo dispuesto por el art.

83º de la Ley 20.091. Resolución 31.695 del 19 de Febrero de 2007.-

Por segurosaldia.com febrero 23, 2007 09:00