PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN POR DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS

Por segurosaldia.com enero 11, 2007 08:43

ENTIDADES ASEGURADORAS Resolución 31.577/2006 – SSN – Seguro de Caución para Garantías Transitorias por Diferimiento de Impuestos. Nuevas condiciones contractuales.

B.O. 08/01/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 47.853 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la aprobación de un nuevo texto de póliza del Seguro de Caución para Garantías Transitorias por Diferimiento de Impuestos y su incorporación al sistema de póliza electrónica establecido por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE. INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Transitorias por Diferimiento de Impuestos a aplicar las nuevas condiciones contractuales, que se acompañan como Anexo I de la presente las que se instrumentarán bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 2º — Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

Art. 3º — Derógase la Resolución General Nro. 19.799.

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