INdeR: Legislación

Por segurosaldia.com diciembre 13, 2006 18:44

Decisión Administrativa 970/2006
Apruébase la enmienda a una contratación celebrada por la mencionada Sociedad del Estado (en liquidación).

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente Nº 2906/2005-7 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 1130 de fecha 19 de septiembre de 2005, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que atento a la nueva función que cumple el señor Juan SETENDJIAN (M.I. Nº 4.164.671) como Coordinador del Plan de Corte, se hace necesaria la modificación del Contrato de Locación de Servicios celebrado bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, renovación aprobada por la Resolución Nº 139 de fecha 20 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006.

Que en oportunidad de aprobarse la contratación del citado agente, se ha tramitado la excepción correspondiente, de acuerdo a la Decisión Administrativa Nº 275 de fecha 9 de diciembre de 2003 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que la contratación propiciada configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que el consultor cuya enmienda a la contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas.

Que las erogaciones derivadas de la presente medida, serán financiadas con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y por el Artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de lo establecido por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, y apruébase la enmienda de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra la presente medida, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango que se indica.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con fondos propios del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que se detalla en Anexo II.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

Por segurosaldia.com diciembre 13, 2006 18:44