¿Nueva reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo?

Por segurosaldia.com enero 30, 2006 18:27

El gobierno nacional está avanzando en un polémico proyecto de reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo. Entre otras cosas, se contempla el reclamo del trabajador por doble vía -civil y ART-, la eliminación de topes indemnizatorios y pago único de resarcimientos. Apuntalada a la defensa del trabajador, los sectores industriales ven en ella más una amenaza que una solución.

El gobierno nacional mantiene, desde hace algunos meses, un nuevo frente de conflicto con algunos de los sectores productivos más importantes del país como, por ejemplo, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Unión Empresaria (UE). En este caso, la tensión no obedece a acuerdos de precios ni al valor del dólar, sino que se centra en una cuestión con mucha más implicancia desde el punto de vista social: una posible modificación a la Ley de Riesgos de Trabajo.

El proyecto, ideado y creado por el ministro Tomada, fue llevado al presidente Kirchner para su evaluación durante el mes de noviembre. En términos generales, la modificación apunta a brindarle una mayor seguridad y más opciones al trabajador en caso de un accidente o enfermedad laboral.

Básicamente, el proyecto del Ministerio de Trabajo establece los siguientes cambios:

Admitir la opción para que un trabajador demande a su empleador en la justicia civil, la alternativa es excluyente al resarcimiento de la ART

Eliminar los topes que en la actualidad se fija según el accidente y el grado de discapacidad del trabajador. En su lugar se fijarían mínimos a partir de los cuales se debe pagar al empleado.

Sustituye las comisiones médicas por comisiones técnicas que funcionarán como una suerte de tribunales administrativos.

Elimina el pago de rentas y fija un pago único.

Como se ve, el proyecto proporciona una fuerte tendencia de beneficiar al empleado, cuadro que coloca al empleador en una situación complicada, al borde de la desprotección. Es por esto que la UIA se ha colocado al frente de los reclamos y solicita, mediante reuniones con el Ejecutivo y sucesivas declaraciones a los medios, una mayor participación a la hora de diseñar la futura legislación laboral. Esto es coincidente con lo planteado por la UE y la Confederación General Económica (CGE), preocupadas también por las consecuencias que la nueva ley podría traer para el sector empresario. «Establece obligaciones genéricas para los empleadores y éstas deben ser reglamentadas», afirman, y comparten con la UIA la necesidad de agregar más actores al proceso de negociación como, por ejemplo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), representantes técnicos de los trabajadores, empleadores y ART.

El punto más conflictivo, y sobre todo el que más puntualiza el sector empresario, es el de la doble vía que se planteó a fines del año 2004, cuando la Corte Suprema de Justicia avaló la posibilidad de que el trabajador recurra, en caso de accidente o enfermedad laboral, a un proceso judicial más allá de la compensación económica que le brinde la ART correspondiente.

Esto, evidentemente, alertó a los empresarios quienes ven que se abren, de esta manera, nuevos nichos de letigiosidad.

Sin embargo, no sólo el tema de la doble vía es preocupante para el sector; cuestiones como los topes de los montos indemnizatorios, la competencia de las jurisdicciones y los honorarios para la acción civil también resultan importantes. De todos modos, la resolución de la doble vía aparece como primordial ya que, el aumento de las acciones judiciales y de los montos reclamados provoca aumentos considerables en los costos del sector. A nivel empresarial, se considera que si un trabajador eligió la acción civil a la hora de realizar el reclamo, no debería poder recibir la indemnización de la ART, y viceversa. A este punto lo consideran excluyente y es la principal objeción que se le realiza al gobierno.

Otro punto importante del proyecto es el tema de las tarifas. Mientras que la ley vigente establece un techo a las indemnizaciones por accidente o enfermedad profesional, la nueva ley marca sólo mínimos, que varían según se trate de muerte o incapacidad.

Además, llega a disponer un 20% adicional en caso de que surja algún daño o perjuicio posterior.

La UIA sostiene que este cambio afectará directamente a las PYMES, generadora de más del 70% del empleo en nuestro país, por lo que insisten en que un régimen así debe ser asegurable, es decir, que se pueda medir para el cálculo de la prima o alícuota y que ésta pueda ser enfrentado por una pequeña y mediana empresa.

A esto se le agrega la redefinición de roles y funciones que establece el proyecto, ubicando al empleador como responsable de obligaciones contratistas y subcontratistas, aún cuando trabajen dentro del mismo establecimiento.

Otro punto que genera polémica entre los empresarios es la excesiva reglamentación que establece el proyecto. De esta manera, se prevé que los requisitos que deberán contener las denuncias de siniestros será determinadas por la reglamentación.

Es evidente que el sector empresarial se ve afectado por esta nueva ley de Riesgo de Trabajo que lo deja, claramente, en una situación de debilidad. Muy contrapuesta es la posición de la UIA y otras organizaciones representantes del sector, quienes consideran que el empleador sólo debe tener obligación de indemnizar en caso de que no se cumpla con obligaciones predeterminadas y esto causara, de forma directa o indirecta, un accidente. Se trata, claramente, de una posición muy alejada de la que ostenta el gobierno.

Más allá de las posturas tan extremas en cuanto a la posición, hay un hecho que proviene de las estadísticas, es real y alarmante. Según la Superintendencia de Riesgo de Trabajo se producen, anualmente, 414000 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, se cree que la cifra es considerablemente mayor ya que sólo se tiene en cuenta a los trabajadores en blanco, es decir, a menos de la mitad del campo laboral total, ya que el trabajo no legalizado llega en nuestro país al 53%.

Por eso, resulta fundamental atender una problemática complicada, sobre todo teniendo en cuenta que un marco regulatorio de la actividad laboral demasiado desfavorable para el empleador puede empeorar el cuadro del desempleo en nuestro país.

Es importante brindar al empleado las garantías y seguridades necesarias para una calidad laboral y de vida óptimas, pero también es importante proteger al empleado como fomentador de empleo que es. Lograr el equilibrio es, sin dudas, un trabajo complicado, pero resulta la mejor opción en un país marcado por extremos.

Historia de una ley polémica

A lo largo de la historia, la ley de trabajo ha generado polémica en ciertos sectores productivos de nuestro país. Abocada a proteger, fundamentalmente, al trabajador, el gremio empresarial siempre se sintió desprotegido en respecto a ciertas problemáticas laborales que surgen frecuentemente.

Los esquemas regulatorios de distintos países instalaron en Argentina la idea de accidente de trabajo, incluso antes de la redacción de la primer ley. En el año 1900 ya existía la ley 9688, que se hizo famosa ya que logró subsistir hasta el año 1991, en pleno gobierno menemista, cuando fue derogada y remplazada por la ley 24028. A pesar de esto, se conservaron sus principios fundamentales como, por ejemplo, la protección de las enfermedades o accidentes inculpables. El derecho del trabajador de reclamar frente a esto, ya sea mediante vía especial o acción civil, se mantuvo desde 1915 hasta el dictado de la ley 24557

Sin embargo, esta ley afectó notoriamente todo lo referido a la responsabilidad del empleador. Si bien siempre se consideró patrimonio del empleador el cuidado, sobre todo a nivel salud, de su empleado, esta ley impone una modificación importante en términos de obligación. Anteriormente, si bien el empleador era el responsable de la salud del empleado, la contratación de un seguro que contribuya a su cuidado era voluntaria y quedaba, exclusivamente, en consideración del mismo. Con la implantación de la ley 24557, el empleador pasa a tener la obligación de contratar una ART, salvo en los casos de autoseguros, es decir, cuando el empleado acredita la suficiente solvencia como para pagarse el seguro. Esta opción, es claro, queda reducida, en la Argentina del ’00, sólo para grupos importantes, generalmente empresas potentes y de gran infraestructura económica.

Si bien siempre se trataron de leyes destinadas, principalmente, a la defensa del trabajador, la reforma que se plantea actualmente en el Ministerio de Trabajo pone aún mayor énfasis en esto. Puntos como la doble vía, la eliminación de techos indemnizatorios y pago único de resarcimientos son los más importantes de un proyecto polémico, que amenaza con ser una nueva reforma de esta ley.

Salomé Zamora

Por segurosaldia.com enero 30, 2006 18:27