Accidentes de tránsito. Como sigue. Que se discute. “Accidentes en tela de juicio”

Por segurosaldia.com junio 14, 2005 20:13

Responsabilidades, categorización de los daños, peajes y piquetes, responsabilidad de concesionarios, Clasificación y categorización del daño.

Ghersi plantea un tema para el debate:
“La indemnización correspondiente está determinada según la actividad realizada al momento del daño, y en relación al nivel de lucro incesante.
La segunda categorización del daño, es definida por las facultades inherentes del ser humano, las cuales son la integridad física, el daño moral, la integridad psíquica y los valores espirituales, haciendo un serio hincapié en estas últimas definiciones”.

Para leerla y hacer una simbiosis de porque hoy por hoy los siniestros pendientes no dejan dar una rentabilidad real al mercado asegurador, por más que se suscriba bien y se limite el accionar delictivo en los bienes patrimoniales.

Presentamos un informe sobre accidentes de tránsito.
Responsabilidades, categorización de los daños, peajes y piquetes.

Hay muchos factores que analizar a la hora de un accidente. Esta amplia gama de posibilidades, deben ser analizadas antes de contratar una póliza de seguro automotor. Es importante tener en cuenta la normativa vigente y los riesgos a los cuales se expone cada conductor cuando sale a la calle.

Responsabilidades

En ciertos casos, se le asigna la responsabilidad al Estado en un accidente, por ejemplo si la causa fue un pozo, semáforos rotos, etc, que se compruebe que provocaron el accidente.

En el caso de que el accidente de produzca por algún vehículo como ambulancia, patrullero, debe demostrar, para estar exento de responsabilidad, que llevaba las balisas y la sirena encendida. “Este tipo de vehículos tienen que tener más precaución y cuidado que cualquier otro”, explicó la Dra. Graciela Lovece.

Hay otro factor muy importante a la hora de analizar las causas de un accidente de tránsito, que no se toma en cuenta, se trata de las obligaciones de los peatones. Según la Ley de Tránsito, el peatón tiene prohibido cruzar por la mitad de la calle, cruzar con el semáforo en rojo y debe esperar en la calzada, entre otros. Es decir, que el peatón puede tener incidencia causal en el accidente, “la incidencia puede ser pasiva, cuando viola sus obligaciones, o activa, es decir con causalidad”, afirmó Lovece.

Por otra parte, la responsabilidad del fabricante. Si el accidente se produce por un defecto de fabricación del vehículo o un defecto de diseño, la responsabilidad recae en el fabricante. En realidad, depende del criterio del Juez a cargo de la causa. En algunos casos, como en el que se infringió la proporción tolerable de fósforo o por el desprendimiento de piezas, se responsabilizó del hecho a quien fabricó el vehículo. “En otros casos, la responsabilidad se le imputó al dueño del automóvil, como en el que, aunque no lo crean, un juez justificó el hecho, porque el dueño había comprado un auto barato y debía saber que no era de buena calidad, ya que tenía el precio más bajo del mercado”, aseguró Lovece.

Por último, queda destacar la responsabilidad de los padres. En el caso de que menores de 21 años estén al volante, deben responsabilizarse los padres. “En general, la tendencia es eximir de responsabilidad a los padres, y sólo persiste cuando el menor no tiene registro”, sostuvo la Dra.

El peaje y los piquetes

Con el dictado de la ley 24.240, de defensa de los consumidores y usuarios, se concreta en el sistema legislativo argentino, un nuevo criterio general de derecho, el principio de protección al consumidor. A ello se agrega la reforma constitucional de 1994, con la cual el principio obtiene primera jerarquía al quedar categóricamente incorporado al artículo 42 de la ley suprema.

De acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor, se establecen dos relaciones jurídicas, la primera se refiere al Estado con las empresas concesionarias, donde el Estado mediante el ejercicio de poder de policía, controla los servicios, riesgos, planificación y diseño en la autopista, rutas y que en la realidad no siempre se cumple. La segunda es la relación entre empresa y usuario, donde se establece es contrato del Derecho Privado sobre vicios, riesgos y servicios; expresada en.

Las responsabilidades sobre peaje y reparación de daños a peatones recaía sobre el Estado, sin embargo, con las privatizaciones y la tercerización, fueron considerados dos aspectos: la producción de bienes y manufacturación de servicios, entendido como trabajo tercerizado.
En la actualidad, a través de la ley 23.696 y los decretos 823-89 y pliegos de la jurisprudencia vigente, además de la implicación de la Dirección Nacional de Vialidad, “no se da una responsabilidad directa de las empresas concesionarias que prestan el servicio, no hay un marco regulatorio sino una Ley de Defensa del Consumidor” explicó la Dra. Celia Weingarten.

Independientemente de que la responsabilidad sea contractual con las empresas o extracontractual con el Estado, de lo que no cabe duda, es que la relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo, por lo tanto el pago no es constitutivo del contrato, sino emergente mientras, la concertación del mismo debiera sí, preservar mi indemnidad mediante un amparo”, aseguró Weingarten.

La obligación de seguridad se trata de que el usuario llegue sano y salvo al punto de destino, de acuerdo al principio de Buena Fe, artículo 1198 del Código Civil. Es decir que la obligación de seguridad es de resultado, y su incumplimiento lleva aparejada una responsabilidad contractual objetiva; el velar por el desenvolvimiento regular de la circulación en los corredores viales, no es una obligación accesoria, sino muy propia de la índole del servicio.

En relación a los piquetes, las concesionarias están exentas del poder de policía, el cual le corresponde al Estado. Su deber es informar el hecho o siniestro ocurrido.
“La responsabilidad de las concesionarias está en su función de despejar las autopistas, que de acuerdo a la Corte, se basa en la construcción y mantenimiento de las rutas”, concluyó la Dra. Celia Weingarten.

Clasificación y categorización del daño

Según el artículo 19 de la Constitución Nacional, la protección integral por daño directo a la persona, debe estar dirigida a la anticipación y prevención, entendido como responsabilidad de anticipo de daño por parte de las empresas, es decir, quitar la causa del riesgo.

La reparación integral debe orientarse hacia dos aspectos, la actividad productiva y el ser humano por sus facultades inherentes. En referencia a la primera, el Dr. Carlos A. Ghersi aseguró, “cada persona es una unidad productiva indemnizable, tanto por incapacidad como por desaparición, por lo tanto, la reparación debe realizarse o bien en especies, entendida como restitución de órganos por intervención quirúrgica o mediante una compensación monetaria”.
La indemnización correspondiente está determinada según la actividad realizada al momento del daño, y en relación al nivel de lucro incesante.

La segunda categorización del daño, es definida por las facultades inherentes del ser humano, las cuales son la integridad física, el daño moral, la integridad psíquica y los valores espirituales.
“La integridad física tiene tres aspectos por jurisprudencia, el físico en sí mismo, el daño estético ocasionado y el daño biológico de acuerdo a la funcionalidad de los órganos. El daño moral se refiere a la existencia de sentimientos, de una relación próxima afectiva. El daño psíquico se basa en el daño neurológico sobre la lógica de razonamiento de las personas a través de la racionalidad e intelectualidad. El daño psicológico tiene vinculación con la memoria, y muchas veces por la incapacidad irrecuperable se produce un daño cruzado por los efectos reales no compensables. Por último, los valores espirituales constituyen los valores personalísimos de las personas, en los cuales el Estado no puede inmiscuirse, como el derecho de culto”, explicó Ghersi.

María Agustina Queipo

Por segurosaldia.com junio 14, 2005 20:13