Productores asesores sancionados e Inhibidos Era 2005: Zanet Fabricio.

Por segurosaldia.com junio 7, 2005 19:57

Matrícula No. 54.040. Inhabilitación temporaria. Resolución No. 30.536 del 31/05/2005.
A la espera de la presentación del citado productor, mientras tanto se lo inhabilita. ¿estará al tanto de lo que sucede?

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 31 Mayo 2005

VISTO el expediente Nº 46227 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Fabricio ZANET (matrícula 54040), y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar la actuación del productor asesor de seguros Sr. Fabricio ZANET (matrícula 54040).
Que la inspección destacada en el domicilio del productor sito en 3 de Febrero 497 de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, informó que no pudo ser ubicado y fue notificado por actas obrantes a fs. 32 y 33 de conformidad con el artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial a fin de que comparezca a brindar explicaciones y poner a disposición sus registraciones, no respondiendo el productor a esa citación.
Que la Gerencia Jurídica emitió dictamen a fs. 36, de los presentes obrados.
Que el Sr. Fabricio ZANET (matrícula 54040), se ha colocado en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que el productor no esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que se le cursara.
Que los requisitos de inscripción el Registro de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.
Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se impone contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez queden adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.
Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares (fs.36), corresponde suspender la sustanciación de las presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Fabricio ZANET (matrícula 54040) y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.
Que artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución 24828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponen la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 46227.
ARTÍCULO 2º: Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Fabricio ZANET (matrícula 54040), hasta tanto el mismo comparezca a estar derecho.
ARTÍCULO 3º: La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros sito en 3 de Febrero 497 de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30536
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Por segurosaldia.com junio 7, 2005 19:57