Cortes Pedro Osvaldo. Matrícula No. 20.272. Inhabilitación por 5 (cinco) años.

Por segurosaldia.com junio 6, 2005 19:48

Lea la sanción completa y algunas de las aseguradoras donde opera y motivó la sanción.

Ministerio de Economía y Producción
Superintendencia de Seguros de la Nación

BUENOS AIRES, 27 de Mayo de 2005

VISTO el expediente Nº 45.179 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en el que se analizara la conducta de la del Productor Asesor de Seguros, Sr. PEDRO OSVALDO CORTES, Mat. Nº 20272 frente a las leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia articulada por el Sr. Diego R. Cerda, con motivo del rechazo del siniestro que sufriera por parte de la aseguradora por falta de cobertura financiera, no obstante haber abonado las tres primeras cuotas al nombrado productor. Adjunta a fs. 5/6 copia de los recibos que éste le extendiera.
Que ante la inspección destacada el productor reconoció haber intermediado en la contratación de la póliza; que los recibos de fs. 5/6 pertenecen a “Organización Cortés-Seguros Generales”, y asimismo que la cobranza la realizó un tercero, quién no le entregó el importe.
Que de lo actuado se concluyó que el productor no rindió en tiempo y forma las primas abonadas por el denunciante y por otro lado, en orden a la utilización de publicidad engañosa por parte del Sr. Cortes.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto se consideró que el productor asesor de seguros, Sr. CORTES PEDRO OSVALDO, MAT. 20272, había lesionado con su conducta la normativa regulada por el artículo 56 de la ley 20.091 y artículos 10, inciso 1º, apartado f) y 12 de la ley 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia, pudiendo resultar de aplicación el régimen sancionatorio regulado por los artículos 59 de la ley 20091 y 13 de la ley 22400.
Que atento ello se imprimió el procedimiento previsto en el art. 82 de la ley 20.091, a cuyos efectos se dictó el Proveído Nº 100099.
Que a fs. 39/40 se presenta el productor intentando deslindar su responsabilidad, en orden a la imputación que se le formulara respecto de la falta de rendición en tiempo y forma de las primas, en el hecho que nunca cobró las mismas sino que fue un tercero el que confeccionó y firmó los recibos Nº 6404, 6431 y 6442 de fs. 5/6, sin su autorización y asimismo cobró las respectivas primas no entregándole el importe pertinente.
Que sobre este punto debe tenerse presente que la obligación de rendir en tiempo y forma dentro de los plazos que específicamente prevé la ley 22400 y su reglamentación es del productor asesor de seguros a quién ante la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones le es pasible la aplicación de una sanción.
Que la actividad de productor asesor de seguros es “intuiti personae” resultando el Sr. Cortés el único responsable de todo lo concerniente a los contratos de seguros en los que interviene, ello teniendo presente el principio general que contempla que el principal que el principal es responsable por los hechos de sus dependientes, por lo que le resulta exigible el máximo de diligencia en la intermediación que produzca, atento los altos intereses públicos comprometidos en la actividad regulada por la ley 22.400; en este sentido debe resaltarse el perjuicio que le ocasionara con su actuar al asegurado.
Que con relación a la utilización en la papelería de la denominación “Organización Cortes – Seguros Generales”, argumenta que la misma corresponde a un nombre de fantasía mediante la cual busca publicitar la intermediación y promover concertación de contratos de seguros.
Que en primer lugar no queda más que verificar el reconocimiento del productor respecto de la conducta imputada, debiéndose agregar que no es factible utilizar publicaciones que puedan inducir a engaño para la obtención de negocios y menos aún aceptar que un productor individual, para promocionarse comercialmente, utilice denominaciones de fantasía en la inteligencia de dar la apariencia de integrar una estructura inexistente, la que necesariamente ha de inducir a error a los asegurables.
Que en consecuencia las defensas alegadas por el presentante resultan insuficientes, para conmover las imputaciones producidas y los encuadres articulados en autos por lo que en tal sentido corresponde ratificarlos debiendo sancionar al productor asesor de seguros, Sr. PEDRO OSVALDO CORTES, MAT. 20272.
Que a los fines de graduar razonablemente la sanción a aplicar en autos, debe tomarse en cuenta la gravedad de las faltas cometidas por el productor asesor de seguros.
Que en autos ha tomado intervención la gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que los artículos 10, 12 y 13 de la Ley 22.400 y 56; 59 y 67, inc. f), de la ley 20.091, confieren atribuciones a esta Autoridad de Control para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aplicar al productor asesor de seguros, Sr. PEDRO OSVALDO CORTES, MAT. 20272, una inhabilitación por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 2º: Tómese nota e el Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros, una vez firme.
ARTÍCULO 3º: Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese al domicilio sito en Av. De Mayo 119, Villa Adelina y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº: 30524
MIGUEL BAELO
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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