SOCIEDADES: REFORMA ART 256 LEY 19.550. DIRECTORES Y/O ORGANOS DE DIRECCION DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. PRORROGA DE VIGENCIA. LLAMADO A ELEVAR PROPUESTAS. SEGUROS DE D & O.

Por Seguros al día septiembre 23, 2004 17:49

La IGJ elevó por la resolución No. 20/2004 una normativa a implementar por garantías que tendrían que tener los directores y órganos de administración de sociedades. Ahora llama, entre otros, a la SSN y a la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, para elevar propuestas. La nueva resolución que prorroga la anterior es la No. 23/2004. Y lo hace para una mejor eficacia y efectividad de la norma.
Resolución General 23/2004 – IGJ

B.O. Nacional 22/09/04

Bs. As., 21/9/2004

VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, modificada por la Resolución General I.G.J. Nº 21/04, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2º a 7º de la norma citada establecen una reglamentación relativa a la garantía de los directores de sociedades anónimas contemplada por el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, aplicable en lo pertinente a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.

Que la entrada en vigencia de dicho régimen está prevista para el día 7 de octubre del corriente año.

Que sin desmedro de las facultades y finalidades para dictar dicha reglamentación, algunas de las modalidades de cumplimiento de la garantía suponen la prestación de servicios por parte de terceros interesados (entidades financieras oficiales y privadas, cajas de valores, compañías de seguros, etc.).

Que ello, así como la especificidad de algunas de dichas modalidades, torna aconsejable, para una mejor implementación, invitar a la participación de diversas entidades del sector público y privado a fin de que presenten los estudios o formulen las propuestas o sugerencias que estimen del caso.

Que con igual objeto y eventualmente con vistas a evaluar la conveniencia y factibilidad de prever otras alternativas -sea que se sumen a las previstas o sustituyan a las de viabilidad en exceso dificultosa- que faciliten el cumplimiento de la garantía, en el marco de la asistencia y cooperación técnica y financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (Leyes Nros. 23.283 y 23.412), procede también requerir la presentación de estudios técnicos de mecanismos de implementación del régimen a aquellas entidades profesionales que conforman el ente cooperador respectivo.

Que cabe esperar que ello redunde en el cumplimiento del régimen en condiciones de practicidad, simplicidad y agilidad compatibles con su eficacia y certeza.

Que por las razones expuestas, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de los artículos pertinentes de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04 con su reforma introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04 y abrir el ámbito de participación señalado en los considerandos precedentes.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º – Prorrogar por el término de SESENTA (60) días que se contarán a partir del 7 de octubre de 2004, la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, con su modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04.

Art. 2º – Invitar a formular propuestas y sugerencias relativas a la implementación del régimen, respecto de aquellas modalidades de la garantía que en cada caso conciernan, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la CAJA DE VALORES S.A.

Art. 3º – Requerir a los COLEGIOS PROFESIONALES que conforman el Ente de Cooperación Técnica y Financiera con esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la presentación dentro de los TREINTA (30) días de serles comunicada esta resolución, de estudios técnicos y propuestas con el mismo objeto indicado en el artículo anterior.

Art. 4º – Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales representados en el mismo a los fines indicados en el artículo 3º. Cúrsense las comunicaciones pertinentes a los efectos previstos en el artículo 2º. Póngase en conocimiento de los Departamentos de Precalificación, Registral, Contable y de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo A. Nissen.

Por Seguros al día septiembre 23, 2004 17:49